Medida cautelar de CSJ suspende efectos de normas fitosanitarias

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Corte Suprema de Justicia

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con voto en disidencia del Ministro Gustavo Santander Dans, otorgó una medida cautelar a la empresa L.A. BUSISNESS S.A., que suspende los efectos con relación al art. 187 de la Ley 836/20 “Código Sanitario”, lo que habilita a la empresa traer productos que no cumplen con las disposiciones que establece la legislación para salvaguardar la salud de los ciudadanos.

Cabe mencionar que, en el año 2011, la CSJ suspendió a ocho jueces que otorgaron mismas medidas a diferentes empresas. Esto podría ocasionar consecuencias directas en la seguridad alimentaria; en ese contexto, tanto el derecho fundamental a la salud como la imperativa necesidad de asegurar la inocuidad de los alimentos se erigen como intereses generales que deben prevalecer sobre los intereses particulares.

Dicha medida tuvo lugar en respuesta a la acción de inconstitucionalidad promovida por la empresa L.A. BUSISNESS S.A. contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto por el cual se reglamenta el art. 175 de la Ley 836/80 “Código Sanitario”, contra la resolución 252/2018 y contra el Decreto 3586/2015 por el cual se reglamenta el art. 24 de la Ley 1191/1997 “De productos para la salud y otros” y se establecen normas para la fabricación, el régimen para la obtención y renovación de registro sanitario, el control de calidad, el control sanitario y la comercialización de los productos denominados suplementos dietarios.

Resolución de la Sala Constitucional de la CSJ

Resulta oportuno mencionar que estas disposiciones atacadas de inconstitucionales buscan regular las actividades de las empresas involucradas en la elaboración, fraccionamiento, importación y comercialización de productos alimenticios, bebidas y aditivos destinados al consumo de los ciudadanos. Estas normativas fueron instauradas con el fin de garantizar tanto la salud de la población como la libre circulación de alimentos y bebidas aptos para el consumo humano.

Una de las tantas disposiciones legales atacadas en el escrito es nada más y nada menos que el Decreto N° 1635/1999 que, en su art. 4 menciona: “Dispónese que la Dirección General de Aduanas no dará trámite a despachos de importación de productos alimenticios, bebidas y aditivos de origen vegetal, animal o mineral sin el Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 5: “Facúltese al ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) a otorgar la constancia de vigencia del registro sanitario para cada operación de importación y a percibir el arancel correspondiente.

Es importante recalcar que estas y otras disposiciones legales que son cuestionadas por la empresa se originan en otras disposiciones contempladas en la Constitución Nacional, las que tienen por objeto salvaguardar los derechos fundamentales de las personas haciendo un énfasis especial en el ámbito del Derecho a la Salud, tal y como está establecido en el art. 68 de la Carta Magna y en el art. 72 DEL CONTROL DE CALIDAD.

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