La Juez Rosarito Montanía otorgó la libertad ambulatoria a la abogada Rossana Palazuelos, quien cumplía prisión preventiva. La misma fue imputada por supuesta producción de documentos no auténticos, uso de certificados de salud de contenido y soborno agravado.
Según el escrito de imputación, la letrada habría presentado documentos falsos para que su defendido, el presunto líder narco Walter Galindo Domínguez, sea beneficiado con medidas alternativas en una causa por comercialización de drogas.
En fecha 24 de mayo del año 2022 la Fiscal Lourdes Bobadilla había presentado imputación en contra de la abogada mencionada por la presunta comisión de los hechos punibles de soborno agravado y producción de documentos no auténticos. Posteriormente, el 25 de mayo del mismo año, el Juzgado resolvió declarar la rebeldía de la misma y su consecuente orden de captura nacional. La mujer estuvo casi 1 año y 8 meses prófuga.
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La abogada María Elizabeth Cardozo, defensa técnica de la imputada, solicitó la libertad ambulatoria de la misma o en sud efecto el arresto domiciliario debido al compurgamiento mínimo de la pena de conformidad con el Art. 252 incisos 2 y 4, Art. 236 del Código Procesal Penal (CPP) y el Art. 19 de la Constitución Nacional.
Por su parte, el Fiscal Martín Morínigo se opuso al otorgamiento de medidas menos gravosas para Palazuelos en vista de que existe y se encuentra latente el peligro de fuga y la posibilidad de obstrucción a la investigación teniendo en cuenta que la causa se encuentra a días de la presentación del requerimiento conclusivo y en relación a la misma pesa una imputación por hechos punibles contra la prueba documental, producción de documentos no auténticos y también por soborno, hechos punibles ligados a una causa en la cual se investiga a una organización criminal dedicada al narcotráfico, más aun teniendo en cuenta que tampoco ha transcurrido el plazo previsto para el compurgamiento de la pena mínima.
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“Sobre el punto, al realizar una interpretación contextual de las disposiciones establecidas en el Art. 252 inc. 2 del C.P.P., se advierte, que, a la fecha, no ha trascurrido el plazo de la pena mínima, conforme se desprende de las constancias de autos. En ese sentido, se verifica que la citada imputada, fue puesta a disposición de la justicia en fecha 22 de enero de 2024, en cumplimiento a la orden de captura dictada por este Juzgado, cuya orden de prisión preventiva fue resuelta mediante el A.I. N° 10 de fecha 23 de enero de 2024, por lo que a la fecha de hoy 19 de julio de 2024, no se ha cumplido el plazo de 6 meses; en consecuencia; corresponde rechazar el incidente planteado por la defensa técnica, por su notoria improcedencia” expresó la magistrada.
Por otro lado, con relación a los requisitos establecidos en el art. 242, la Juez Montanía manifestó que, con relación al peligro de fuga, dicho peligro procesal había disminuido, en atención a las garantías que fueron ofrecidas, que evitarían que la misma opte por fugarse y no someterse al proceso. “Es viable advertir, además, que, con la adopción de las correctas medidas sustitutivas a la prisión preventiva, se asegura de manera razonable, que la citada encausada mantendrá un comportamiento adecuado y de sometimiento a la justicia, pues para ello, debe tenerse en cuenta, los documentos que acreditan fehacientemente el arraigo familiar y laboral, que cumplen con los requisitos exigidos en la Ley”. Por este motivo, la magistrada otorgó la medida de libertad ambulatoria a la abogada imputada.