El juez penal de garantías Rodrigo Estigarribia dispuso llamados de atención al exdiputado Ever Noguera y a los abogados Patricia Maidana y Orlando Rubén Ramírez Escobar, en el marco de la causa por presunto lavado de dinero conocida como “merienda escolar”. La decisión fue adoptada tras la audiencia realizada el 27 de abril.
En su resolución, el magistrado señaló que se verificó la existencia de presentaciones que, por su reiteración y oportunidad, “podrían ser consideradas de carácter dilatorio”, en los términos de los artículos 112, 113 y 114 del Código Procesal Penal. No obstante, aclaró que dichas incidencias no afectaron el normal desarrollo del proceso, que continuó su curso regular, incluyendo la realización de la audiencia preliminar.
En ese contexto, el juez optó por una respuesta de carácter prudencial y preventiva, limitándose a emitir llamados de atención y recordando a las partes el deber de actuar conforme a los principios de buena fe y lealtad procesal. Asimismo, dejó constancia de que la reiteración de conductas similares podría derivar en sanciones disciplinarias más severas, como apercibimientos o multas.
Durante la audiencia, el procesado Ever Noguera explicó que la recusación presentada contra el juez respondió a una percepción de falta de garantías durante una audiencia previa, aunque afirmó que posteriormente se sometió al proceso y expresó conformidad con la actuación judicial. Sostuvo además que no existió intención de dilatar el proceso y solicitó ser eximido de responsabilidad.
Por su parte, la abogada Patricia Maidana manifestó que su intervención como patrocinante obedeció exclusivamente al pedido del acusado, en ejercicio del derecho a la defensa. Argumentó que su actuación se ajustó a lo dispuesto en el art. 50 del Código Procesal Penal y a garantías constitucionales, negando que haya existido intención dilatoria y solicitando que se tenga por acreditado el correcto ejercicio de su labor profesional.
El juzgado, sin embargo, recordó que el rol del abogado patrocinante conlleva responsabilidades propias y que, conforme al art. 55 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, los profesionales responden junto con sus patrocinados por eventuales abusos en el ejercicio de derechos o actuaciones contrarias a la buena fe procesal.
En tanto, el abogado Orlando Rubén Ramírez Escobar reconoció que firmó una recusación sin analizar en profundidad sus implicancias, alegando falta de experiencia y confianza en un colega que le solicitó su intervención. Afirmó haber actuado de buena fe, sin intención de entorpecer el proceso y asumió el episodio como un aprendizaje profesional.
El magistrado consideró estas circunstancias al momento de resolver, concluyendo que correspondía una medida proporcional de carácter preventivo. En consecuencia, dispuso los llamados de atención a los tres intervinientes y ordenó el registro de las actuaciones en el sistema documental del Poder Judicial, conforme a la normativa vigente.







