La Sala Penal confirmó a dos camaristas que deben estudiar los recursos que actualmente impiden la audiencia preliminar del exsenador Rodolfo Friedmann, el exdiputado Juan Noguera y otras 3 personas que fueron acusadas por los presuntos negociados con la merienda escolar en la Gobernación del Guairá.
La recusación rechazada por la Sala Penal fue presentada por el exdiputado Noguera contra los camaristas Arnulfo Arias y Bibiana Benítez, miembros del Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción. Todavía se encuentra pendiente la recusación contra el juez penal de garantías Rodrigo Estigarribia.
Noguera, bajo el patrocinio del abogado Domingo García, había alegado que los camaristas demostraron parcialidad al declarar inadmisible un recurso de apelación general interpuesto previamente, invocando la causal del art. 50 inciso 13 del Código Procesal Penal, referida a motivos graves que afecten la imparcialidad de los magistrados.
Sin embargo, la Sala Penal sostuvo que el argumento carece de fundamentos suficientes para apartar a los jueces. En el caso de la magistrada Andrea Vera, la Corte recordó que esta presentó renuncia a la judicatura en agosto pasado, con efecto desde el 01 de septiembre, por lo que la recusación contra ella carecía de objeto.
En cuanto a los magistrados Arias y Benítez, el máximo tribunal concluyó que la disconformidad con las resoluciones judiciales no constituye causal válida de recusación. “El Tribunal de Apelación, en sus decisiones, ejerció sus facultades jurisdiccionales; la mera insatisfacción de las partes no es motivo de separación”, reza parte del fallo.
Los jueces recusados también habían remitido informes al respecto. Arias sostuvo que los hechos alegados carecen de entidad suficiente para comprometer su imparcialidad, mientras que Benítez afirmó que todas sus actuaciones se enmarcaron dentro de las facultades legales.
La resolución recuerda que la recusación no puede usarse de manera indiscriminada ni como estrategia para escoger jueces a conveniencia y advierte sobre las consecuencias de planteos dilatorios, en línea con lo dispuesto en los artículos 112 y 114 del Código Procesal Penal. Los ministros Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes se adhirieron al voto del ministro Eugenio Jiménez Rolón, confirmando la decisión de la Sala Penal.







