«Mi defensa no tuvo una actitud obstruccionista» dice Rafael Filizzola

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Senador Rafael Filizzola

Con relación al pedido de desafuero del Senador Rafael Filizzola a raíz de una investigación por un supuesto perjuicio patrimonial al Estado durante su gestión como Ministro del Interior durante el gobierno del expresidente Fernando Lugo, el Legislador señaló a PDS Radio que el hecho ya precribió. En el año 2021 se llevó a cabo la audiencia preliminar y el juzgado resolvió sobreseer a todos los involucrados en la causa por el paso de tiempo.

“Esa decisión fue apelada por la Fiscalía y la Cámara de Apelaciones hizo algo insólito, revocó mi sobreseimiento y confirmó el sobreseimiento de los demás, O sea, la Cámara tiene una teoría del tiempo muy particular, que corre para unos y no para otros” agregó.

Señaló que actualmente eso se encuentra en casación a esperas de una decisión, pero la Juez que había dictado el sobreseimiento se había apartado de la causa y tras otras varias recusaciones, la Cámara confirmó al Juez Yoan Paul López, quien firmó el pedido de desafuero del Senador. La Cámara de Apelaciones que anuló la resolución de la Juez Alicia Pedrozo estuvo integrada por José Agustín Fernández, Bibiana Benítez y Gustavo Ocampos.

Según Filizzola, la Camarista Benítez realizó un cómputo y llegó a la conclusión de que ya habían transcurrido seis años, por lo que, según su propio cálculo, lo que correspondía era confirmar el sobreseimiento en su caso. Refirió que el cálculo que hicieron no está previsto en la ley, puesto que lo hicieron descontando plazos, pero de igual forma el cálculo demostró que habían pasado los seis años y se cumplía la prescripción simple.

“Lo que la Juez había considerado es que operó la prescripción por el doble del plazo. La C+amara de Apelaciones evidentemente no leyó ele xpediente porque es falso que mi defensa haya tenido una posición obstruccionista, de hecho llegamos a la audiencia preliminar en el 2021 y la última presentación que había hecho mi defensa data del 2016. presentamos los incidentes que son habituales” manifestó Filizzola.

Resaltó que la ley establece plazos y establece obstáculos insalvables; el doble de la prescripción estipula que, con independencia de todo, si se opera el doble del plazo opera la prescripción salvo que existan obstáculos insalvables, los cuales son muy precisos, por lo que los Jueces y camaristas no pueden erigir de legisladores y establecer normas o aplicar una interpretación antojadiza. Mencionó que incluso la Ministra Carolina Llanes manifestó en su momento que eso es prevaricato.

“Ellos no pueden aplicar una teoría por encima de la ley. Yo hago la aclaración con relación a mi defensa porque considero que es injurioso, en realidad mi defensa no tuvo un comportamiento obstruccionista” afirmó.

Mencionó también que, a su parecer, esta causa no tuvo sentido desde un principio, puesto que lo responsabilizan de la no ejecución de pólizas de seguro de un contrato que venció cuando ya no se desempeñaba como Ministro del Interior.

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