Ministerio Público defiende sentencia contra Erico Galeano y pide confirmación

211
Fiscales Silvio Corbeta y Deny Pak

El Ministerio Público solicitó al Tribunal de Apelación que rechace el recurso planteado por la defensa y confirme en todos sus términos la S.D. Nº 68 del 04 de marzo, que condenó al senador Erico Galeano a 13 años de pena privativa de libertad por los hechos punibles de lavado de dinero y asociación criminal, en una causa vinculada a estructuras del crimen organizado.

En su contestación al traslado, los fiscales Silvio Corbeta y Deny Yoon Pak sostienen que la sentencia dictada en primera instancia cumple con todos los requisitos legales de validez, se encuentra debidamente fundada en pruebas documentales, testimoniales y periciales y no presenta defectos formales ni sustanciales que justifiquen su nulidad. En ese sentido, remarcan que la resolución contiene una adecuada motivación fáctica y jurídica, conforme a las exigencias del proceso penal.

La Fiscalía también cuestiona el enfoque del recurso de apelación especial promovido por la defensa, al considerar que intenta reabrir el debate probatorio, lo cual, según señalan, excede los límites de este tipo de impugnación, que debe centrarse exclusivamente en la correcta aplicación del derecho y no en una nueva valoración de los hechos ya juzgados.

En relación con los agravios planteados, el Ministerio Público respondió en primer término a la alegación defensiva de que no se probó el conocimiento de Galeano sobre el origen ilícito del dinero.

Al respecto, los fiscales sostienen que durante el juicio oral se acreditó una operación considerada relevante: la venta de un inmueble ubicado en Aqua Village por un valor de un millón de dólares estadounidenses, pagados en efectivo y durante el contexto de restricciones propias de la pandemia, a una persona identificada como testaferro de Miguel Insfrán alias «Tío Rico», procesado en el marco de la causa «A Ultranza py».

Según la acusación, este hecho, sumado a otras circunstancias, permitió inferir el conocimiento del acusado sobre el origen ilícito de los fondos.

Además, la Fiscalía argumenta que Galeano mantenía vínculos personales con referentes de la estructura criminal, entre ellos el propio Insfrán y el presunto narcotraficante uruguayo Sebastián Marset, con quienes habría coincidido en actividades relacionadas con el Club Deportivo Capiatá, lo que refuerza, según el razonamiento acusatorio, la hipótesis del conocimiento previo de las actividades ilícitas.

En cuanto al segundo agravio, referido a la supuesta falta de pruebas sobre el apoyo logístico brindado a la organización criminal, el Ministerio Público sostuvo que se demostró el uso reiterado de la aeronave matrícula ZP-BHQ por parte de la estructura liderada por Marset e Insfrán. De acuerdo con la acusación, el avión habría sido utilizado en al menos cinco ocasiones, especialmente después de que las autoridades incautaran otras aeronaves vinculadas al grupo en el año 2020.

Sobre el tercer punto cuestionado por la defensa, relacionado con la autorización de vuelos, la Fiscalía indicó que los testimonios de los pilotos resultaron determinantes para establecer que Galeano tenía control sobre el uso de la aeronave y que era quien autorizaba los vuelos, con conocimiento de las personas que se trasladaban y del contexto en que se realizaban dichas operaciones.

En su análisis global, el Ministerio Público enfatiza que se logró acreditar el elemento subjetivo del tipo penal, es decir, que el acusado actuó “a sabiendas” del origen ilícito de los bienes y beneficios obtenidos. Este extremo, según los fiscales, se sustenta en la desproporción entre el perfil económico declarado por Galeano y el volumen de las transacciones realizadas, así como en el uso frecuente de grandes sumas de dinero en efectivo.

Finalmente, la Fiscalía concluye que la sentencia recurrida se ajusta plenamente a derecho, tanto en la determinación de la responsabilidad penal como en la imposición de la pena, por lo que solicita al Tribunal de Apelación que confirme íntegramente la condena impuesta.