El Fiscal Anticorrupción, Osmar Legal, afirmó en el programa Por el Imperio de la Ley «el dinero declarado por Ramón González Daher proviene de hecho antijurídico Usura», el mismo está acusado por los supuestos hechos punibles de Usura y Lavado de Dinero, «sus activos proviene en su totalidad de los préstamos usurarios fuera del marco legal».
«Ramón González Daher tenía como única fuente de ingreso el préstamo de dinero, según se pudo corroborar, pero los préstamos que él hacía lo realizaba con intereses usurarios que superaban lo que estable la normativa legal establecida por el Banco Central del Paraguay», expresó el Fiscal Legal.
El representante del Ministerio Público informó que durante la noche del 19 de enero presentaron una acusación en contra de Ramón González Daher por los ilícitos de Usura y Lavado de Dinero y por consiguiente la elevación a Juicio Oral y Público. Además en el mismo requerimiento se presenta la acusación en contra de Fernando González Karjallo por el Hecho Punible de Lavado de Dinero. «El hecho punible de lavado de dinero, por el cual están acusados Ramón y Fernando, se trata de que él justificaba dentro del sistema financiero dichos intereses por cobros de alquileres y de esa manera trataba de frustrar el verdadero origen del dinero».
«Fernando González Karjallo formaba parte de dicho movimiento dentro del sistema financiero además de que, en el periodo investigado, él adquiría los inmuebles a su nombre. Llegamos a la convicción suficiente para tomar la decisión para acusar», explicó.
El Fiscal Osmar Legal aclaró como se llegó a determinar que los G. 58.493.632.102 fueron producto de la Usura: «Lo que nosotros hacemos es estimar un porcentaje a través de un peritaje técnico, de los ingresos que él tiene se determina los ingresos ilegales».
«Nosotros afirmamos que el origen de ese dinero proviene de los intereses usurarios. Al confirmar que el mismo se dedica a los préstamos usurarios ya no se conversa sobre el quantum que determina el delito precedente, sino que es todo lo que él lavó como actividad ilegítima dentro del periodo de la investigación».
«Nosotros hacemos un análisis de 10 años, pero el comiso es solamente por los 5 años. Los 10 años son para tener un antecedente de sus actividades y demostrar que el mismo venía cometiendo estos hechos punibles».
El mismo se refirió a la expectativa de pena a la que ambos se exponen por los hechos punibles antes referidos: «En el caso de Ramón González Daher, la usura nosotros la acusamos por el agravante que es de hasta 10 años y para el lavado de dinero, su marco penal máximo es de hasta 5 años. En el caso de Fernando, él se expone a una expectativa de pena de hasta 5 años».
«Nosotros vamos a perseguir lo que los acusados Ramón y Fernando lavaron durante esos 5 años de investigación», sentenció.