Con los votos de Gustavo Santander y Víctor Ríos, la Sala Constitucional rechazó la consulta constitucional elevada por un Tribunal de Apelación sobre el artículo de la Ley de Reordenamiento Administrativo que limita el pago de costas cuando el Estado pierde un juicio. El ministro César Diesel calificó la restricción de inconstitucional por otorgar un «trato privilegiado» al Fisco en perjuicio de los abogados.
La consulta fue realizada por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital respecto a la constitucionalidad o no del Art. 29 de la Ley N° 2421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, arguyendo que representaría una evidente injusticia a partir de la vigencia de dicha ley, para los abogados litigar contra el Estado y las entidades previstas en el Art. 3 de la Ley 1355/99, “porque de entrada la expectativa de remuneración por sus servicios estaría en desventaja cuando se trate de juicios donde sea parte el Estado, lo que contraria el principio de igualdad ante la ley”.
El ministro César Diesel, preopinante, alertó que la disposición legal objetada “lesiona ostensiblemente” la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, al establecer que en el caso en que las costas se impongan al Estado o a sus entes citados en el Art. 3º de la ley 1535/99, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de todos los abogados intervinientes, no podrá exceder el 50% del arancel mínimo legal dispuesto por la Ley N° 1376/88 de honorarios de Abogados y Procuradores, hasta cuyo importe deben atenerse los jueces al regular los honorarios de aquellos.
A su criterio, si el Estado como persona jurídica debe litigar con un particular, lo debe hacer en igualdad de condiciones y el hecho de resultar perdidoso, mal puede constituir una razón para reducir las costas del juicio, en detrimento del derecho de los profesionales intervinientes a percibir la retribución que por ley les es debido.
“La norma legal cuestionada propicia un trato privilegiado a favor del Estado y en perjuicio de los abogados que intervienen en las causas en las que aquél es parte, ya sea como demandante o demandado”, dijo, votando así por declarar inconstitucional el Art. 29 de la Ley N.° 2421/04 por ser violatorio de la garantía constitucional de la igualdad consagrada en la Constitución.
Por su parte, el ministro Santander Dans se mantuvo en su postura emitida en fallos similares de considerar improcedente la pretendida consulta en razón de que solo pueden iniciar la acción de inconstitucionalidad quienes se ven directamente afectados por la norma o resolución judicial que reputan de inconstitucional, conforme al Art. 550 del Código Procesal Civil así como el Art. 552 del mismo cuerpo legal.
Afirmó que, de acuerdo a la norma, no surge que la Sala Constitucional tenga como deber y atribución entender las consultas remitidas por los Jueces y Tribunales, pues su competencia está limitada a conocer y resolver la inconstitucionalidad de actos normativos y de resoluciones judiciales contrarios a la Carta Magna, únicamente por las vías procesales de la acción y excepción.
“Son las partes litigantes las que, eventualmente, han de objetar la constitucionalidad de las normas aplicadas en la decisión del caso que les ocupa e importa, para lo cual tienen los resortes jurídicos procesales pertinentes”, refirió.
El Dr. Ríos votó en coincidencia con Santander, por rechazar la pretensión esbozada por el Tribunal por improcedente, ante la falta de normas que estipulen la vía de consulta como mecanismo de control de constitucionalidad.





