Ministro no está de acuerdo con suspender sin sueldo a los magistrados

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Ministro de la CSJ Víctor Ríos

El Ministro de la CSJ Víctor Ríos, integrante de la Sala Constitucional, habló con PDS Radio acerca de la discusión mantenida con sus pares en la plenaria del miércoles pasado respecto a la suspensión sin goce de sueldo de los magistrados en función.

Señaló que no se trata de cuestiones de opinión, debido a que teniendo en cuenta lo estipulado en nuestra carta magna e incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se habla de cuando se vaya a aplicar alguna sanción, por principio de legalidad, se tiene en cuenta la taxatividad para la autorización para la aplicación de distintos tipos de sanciones.

“De lo contrario ocurre lo que está pasando con los magistrados; estamos ante un claro caso de decisiones contrarias a la Constitución Nacional y a las convenciones internacionales sobre derechos humanos. Acá, para aplicar este tipo de sanciones se debe tener el enjuiciamiento de los magistrados por el órgano rector, que es el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), pero acá lo que se hizo fue suspender sin goce de sueldo y después remitir los antecedentes al Jurado” explicó el Ministro Ríos.

Mencionó que lo que puede hacer la CSJ es suspender en sus funciones a los magistrados ante alguna irregularidad cometida en sus funciones, sin embargo, lo que no se puede discutir es que, si la Constitución no permite la aplicación de una medida cautelar, no se puede hacer y punto, lo que un principio básico de la introducción al derecho y esto se trata de una falta de respeto al principio de legalidad, lo que, en teoría, debía ser utilizado para defender los derechos de los ciudadanos.

Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Víctor Ríos y Eugenio Jiménez Rolón tuvieron un «cruce» durante la sesión del pleno, debido a la decisión de mantener la suspensión sin goce de sueldo respecto a dos magistrados. Jiménez Rolón manifestó su preocupación ante la crítica de Ríos, quien dijo que la suspensión sin goce de sueldo es inconstitucional. Mencionó que la Corte tiene la potestad de suspender a magistrados e indicó que en el caso particular se dio una gravedad notoria. “Esto viola la dignidad humana, no resiste un análisis. La gravedad del hecho no tiene nada que ver con la suspensión sin goce de sueldo, la gravedad tiene que aplicarse en la medición de la reprochabilidad y en la sanción aplicable. Nosotros no podemos aplicar la ley del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados” agregó.

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