Ministro Ramírez Candia votó en minoría por ordenar la inmediata libertad del procesado

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Ministro Manuel de Jesús Ramírez Candia

Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia votó a favor del hábeas corpus reparador y de la inmediata liberación de Bareiro, argumentando que la privación de libertad es ilegítima. Explicó que, si bien la detención se dispuso por resolución judicial —lo que en principio excluiría la aplicación de la garantía constitucional—, es fundamental recordar que toda privación de libertad tiene un límite temporal fijado por el órgano jurisdiccional.

“Nos encontramos ante una privación ilegítima de libertad, ya que el procesado ha superado con creces la pena mínima prevista (art. 105, incisos 1 y 2 del Código Penal) que establece cinco años para el delito imputado. Además, no hay constancia de una modificación de la medida cautelar impuesta.

Por ende, considero que debe hacerse lugar a la solicitud de hábeas corpus reparador y disponer su inmediata libertad, en estricto cumplimiento del derecho”, expresó en su voto. Independientemente, a la decisión de la Sala Penal lo que nos preguntamos es: ¿Y el trabajo del Juzgado de Ejecución Penal cómo queda?

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