El Dr. José Fernández Zacur agregó que “si no se observan las atribuciones concretas de responsabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico, la propia Corte Suprema de Justicia sería responsable final de cuanto sucediera en los tribunales, juzgados y reparticiones del Poder Judicial, ya que según el art. 4 del COJ, ejerce la supervisión sobre los mismos.
Incluso de la denominada mafia de los pagarés”. Explicó además que el art. 14 inc. o) de la Ley N° 6.814/21, utilizado por el JEM para suspender a los demás jueces de Paz de la Capital, se refiere a permitir o tolerar incumplimientos de los funcionarios a cargo del juzgado solo en aquellas materias para las cuales, alguna normativa imponga al magistrado deberes específicos de control.
“De lo contrario y apelando al ridículo, el juez sería responsable si el actuario cruzara una luz roja de camino a una constitución”.
Con relación al juez Villalba, explicó que los juicios auditados fueron iniciados antes de que él asuma el cargo, que la mayoría de los expedientes con notificaciones aparentemente irregulares ni siquiera habían entrado a despacho para dictarse resolución y que la auditoría a su juzgado está plagada de irregularidades, como la mención de funcionarios que nunca trabajaron en el mismo y varias autocontradicciones.
También mencionó que su defendido solicitó en varias oportunidades a la CSJ la implementación del expediente electrónico y de la cédula electrónica, por lo que mal podría estar implicado en un esquema que gire sobre las cédulas físicas.