Un Tribunal de Apelación confirmó que el exministro del MUVH Dany Durand y otras 6 personas afrontarán juicio oral y público, en la causa por supuesta estafa, lesión de confianza, asociación criminal, lavado de dinero y otros, en el marco del caso MOCIPAR.
En la causa la Fiscalía acusa un perjuicio patrimonial de Gs. 867.087.725, cuyo origen proviene de las «estructuras contractuales ilícitas» diseñadas para obtener beneficios patrimoniales indebidos provenientes de los aportes de los clientes de la empresa. Son 31 víctimas directas en este caso, que habrían hecho pagos a la empresa del Grupo Mocipar sin recibir contraprestación alguna.
Recientemente, las defensas de Fernando Román Fernández, Diana Teresita Britos Ocampo de Román, Favio Arturo Britos Ocampo, Myriam Elizabeth Teme Buscio y María Cristina Coeffier Villalba presentaron recursos de apelación general contra el A.I. N° 861, emitido el 04 de octubre del año 2024 por la Juez Penal de Garantías Cynthia Lovera.
El mencionado Auto Interlocutorio dispuso, entre otras cosas, no hacer lugar a varias excepciones e incidentes planteados por las defensas y, en consecuencia, admitir las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y las querellas adhesivas, ordenando la apertura a juicio oral y público para los imputados.
Los abogados defensores, Víctor Hugo Aguilera Mendoza y María Angela Duarte, argumentan que la resolución de la juez Lovera causa agravios irreparables a sus representados. Entre los puntos objetados se encuentran la falta de legitimación en la acusación, la incompetencia del juzgado debido a la materia, la nulidad de actuaciones previas y del requerimiento fiscal, así como la improcedencia del sobreseimiento definitivo y la exclusión probatoria de ciertos testigos y documentales. Alegan que el caso se basa en relaciones jurídicas de carácter civil que no deberían ser criminalizadas.
Por su parte, las representantes del Ministerio Público, Irma Llano y Alba María Delvalle, contestaron los traslados. Con relación a los recursos presentados por la defensa de Myriam Teme y Cristina Coeffier, alegaron que la defensa intenta esgrimir que el Ministerio Público no cumplió con los requisitos formales de la acusación, cuando en realidad el Juzgado Penal de Garantías ya rechazó los incidentes de nulidad de la acusación y sobreseimiento definitivo planteados. Las fiscales afirman que la acusación cumplió con los requisitos formales y sustanciales, fue objeto de control por la magistrada y no violó ningún artículo del derecho penal.
Aseguran que las inconsistencias en los balances presentados por las procesadas justifican la calificación jurídica de Conducta Conducente a la Quiebra y Conducta Indebida en Situación de Crisis. Además, las agentes del Ministerio Público argumentaron que los recursos de apelación carecen de fundamento y que la juez expuso razones lógicas, fácticas y jurídicas para justificar el auto de apertura a juicio.
En tanto, los querellantes adhesivos Gessy Ruiz Diaz, Andrea Escobar y José Armando Quiñonez, respondieron a los traslados, defendiendo la decisión de la juez de Garantías y argumentaron que las defensas intentan confundir a la justicia con argumentos ya rechazados. Sostienen que la magistrada fundamentó correctamente su resolución y que no se vulneraron derechos ni garantías fundamentales.
La defensa de Myriam Teme y Cristina Coeffier alega que la acusación fiscal es confusa e imprecisa y que no les ha permitido ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Por su parte el Tribunal de Apelación ha emitido un fallo dividido. Los Camaristas Agustín Lovera y Cristóbal Sánchez votaron por declarar inadmisibles los recursos, argumentando que el Auto de Apertura a Juicio es, por ley, irrecurrible. Sin embargo, el Dr. José Waldir Servín, en una opinión en disidencia, ha argumentado a favor de la admisibilidad de los recursos, alegando que existen agravios irreparables que deben ser revisados antes de que el caso avance a juicio oral.