Nepobabies: hijas de diputado evitarán juicio tras cumplir reglas impuestas por un año

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Diputado Cleto Giménez, Danna y Johanna Giménez (extremos)

La juez de Ejecución Penal Sandra Kirchhofer resolvió mantener la suspensión condicional del procedimiento concedida a Johana Denisse Giménez Rotela y Danna Maricela Giménez Rotela, hijas del diputado Cleto Giménez (PLRA), en el marco de las causas abiertas por el hecho punible de cobro indebido de honorarios, en el caso conocido como “Nepobabies”.

Las resoluciones fueron dictadas el 10 de febrero de 2026 mediante los A.I. N° 33 y N° 35, respectivamente, tras analizar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas durante el período de prueba de un año otorgado el 26 de febrero del 2025 por el Juzgado Penal de Delitos Económicos del Primer Turno.

En el caso de Johana Denisse Giménez Rotela, la misma fue beneficiada con la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año, bajo la obligación de cumplir diversas reglas de conducta.

El perjuicio patrimonial atribuido ascendió a Gs. 19.650.000, monto que debía ser devuelto al Tesoro Público en 12 cuotas mensuales de Gs. 1.637.500 desde marzo dej 2025 hasta marzo del 2026. Asimismo, se le impuso el pago de Gs. 19.650.000 en concepto de reparación del daño social, también en 12 cuotas de Gs. 1.637.500, destinadas al Hogar de Ancianos La Piedad.

Además, debía residir en el domicilio fijado en autos, no cambiarlo sin autorización judicial, no modificar el número telefónico declarado y comparecer mensualmente, dentro de los primeros diez días de cada mes, ante el Juzgado Penal de Ejecución de Canindeyú para firmar el libro correspondiente.

Según consta en la resolución, la procesada presentó las 12 constancias de depósito al Tesoro Público, las 12 constancias de pago al Hogar de Ancianos La Piedad, certificado de vida y residencia actualizado, registros de comparecencia mensual desde marzo del 2025 hasta febrero del 2026 y certificado de antecedentes penales sin nuevos hechos punibles.

Tras verificar el cumplimiento integral de las obligaciones, la magistrada declaró el cierre del incidente a prueba y mantuvo el beneficio, apercibiéndola de que cualquier nuevo incumplimiento podrá derivar en la revocación conforme al art. 23 del Código Procesal Penal.

En el mismo expediente principal, Danna Maricela Giménez Rotela también fue beneficiada con la suspensión condicional del procedimiento por el mismo plazo de un año. En su caso, el perjuicio patrimonial ascendió a Gs. 47.616.600, suma que debía ser reintegrada al Tesoro Público en 12 cuotas mensuales de Gs. 3.968.055.

Además, se le impuso la obligación de abonar igual monto en concepto de reparación del daño social, distribuido en pagos mensuales a distintas entidades: Fundación Jesuita (12 cuotas de Gs. 1.000.000), Aldeas Infantiles SOS Paraguay (12 cuotas de Gs. 1.000.000), Fundación San Roque González de Santa Cruz (12 cuotas de Gs. 1.000.000) y Fundación Retribuyendo al Pueblo Médicos del 83 (12 cuotas de Gs. 968.055).

La resolución detalla que obran en autos las 12 constancias de devolución al Tesoro Público, así como las 12 constancias de pago a cada una de las fundaciones mencionadas, acreditando el cumplimiento total de las obligaciones económicas.

También consta que la procesada cumplió con la comparecencia mensual ante el Juzgado de Ejecución, presentó certificado de vida y residencia vigente y no registra nuevos antecedentes penales durante el período de prueba.

En virtud de estas constancias, la juez Kirchhofer resolvió mantener la suspensión condicional del procedimiento, declarar el cierre del incidente a prueba y advertir que el incumplimiento futuro podrá motivar la revocación del beneficio y la continuación del proceso penal.

La magistrada fundamentó su decisión en los artículos 23 y 43 del Código Procesal Penal, el artículo 44 del Código Penal y las disposiciones del Código de Ejecución Penal, que establecen que el juez de ejecución tiene a su cargo el control del cumplimiento de las reglas impuestas y puede revocar el beneficio si el imputado se aparta injustificadamente de las obligaciones o comete un nuevo hecho punible.

En ambos casos, el juzgado concluyó que las procesadas cumplieron con las condiciones impuestas dentro del plazo establecido, lo que justifica la continuidad del beneficio.

Las resoluciones no implican una declaración de inocencia, sino la confirmación de que, al haber cumplido las reglas fijadas, las beneficiadas evitan la realización de un juicio oral y público, quedando sujetas al apercibimiento legal ante cualquier incumplimiento posterior.