El ministro Luis María Benítez Riera, en un fallo que declaró la inadmisibilidad de una casación, aseguró que las salas que componen la Corte Suprema de Justicia poseen la misma jerarquía y que no existe una superioridad de una sobre otra.
En su reflexión, el ministro de Corte recordó lo establecido por el Art. Artículo 17 de la Ley No. 609/95 (Orgánica) que establece que las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte no pueden ser objeto de impugnación de ningún género, solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria.
También citó el Art. 564 del CPC que determina que no serán atacables por la vía de la acción de inconstitucionalidad las resoluciones dictadas por la Corte.
El ministro expuso que la propia ley asienta que las resoluciones de las salas de la Corte no pueden ser impugnadas por vía de inconstitucionalidad, lo que significa que la Sala Constitucional no posee jerarquía superior a las salas Civil y Penal.
En ese sentido, afirmó que no es posible la existencia de un conflicto entre las resoluciones o decisiones adoptadas por las salas. “La Sala Constitucional sólo puede analizar la constitucionalidad de las sentencias definitivas y resoluciones interlocutorias de tribunales inferiores, una vez agotados los recursos ordinarios, pero no las resoluciones de las salas Civil y Penal porque si la cuestión litigiosa llegara a estas salas por vía de recursos, sus decisiones ya no podrían ser impugnadas de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional”, aclaró, basándose en el Art. 561 del CPC.
Cerró su análisis ratificando que las Salas de la Corte tienen exactamente la misma jerarquía, grado, o prelación y no existe superioridad institucional o funcional de ninguna. “La discrepancia de criterios doctrinarios que, en materia constitucional, pudiera existir entre la Sala Constitucional, por una parte, y las Salas Penal y Civil, por otra parte, son solucionables por medio de la ampliación de la primera conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley No. 609/95, Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”.
Este comentario forma parte de su voto como preopinante en el AyS N° 518 por el cual la Sala Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por la Fiscalía contra el fallo del Tribunal de Apelación, Segunda Sala de Central, que dejó firme la absolución de Roberto Domingo Alcaraz Cabral, procesado por presunto acceso indebido a sistemas informáticos.
En esa decisión, todos los miembros concluyeron que la impugnación carecía de una fundamentación suficiente, ya que no expuso de manera concreta los errores jurídicos atribuidos al Tribunal de Apelación, limitándose a manifestar una disconformidad con la valoración de las pruebas.







