El Tribunal de Sentencia, presidido por la jueza María Fernanda García de Zúñiga e integrado por Juan Carlos Zárate Pastor y Yolanda Portillo, condenó a 8 años de cárcel al exsenador Hernán Rivas por su título falso en Derecho. Para el colegiado quedó probado que Rivas fue un «estudiante fantasma», que no cursó la carrera de Derecho en la Universidad Sudamericana como lo aseguró y que utilizó los documentos académicos para representar a ambas cámaras del Congreso ante el Jurado de enjuiciamiento de Magistrados y jurar ante la Corte Suprema de Justicia para obtener su matrícula de abogado.
Durante la sentencia, la presidenta del Tribunal resaltó que fue analizada de forma individual y conjunta los testimonios y la prueba documental, lo que permitió arribar a la conclusión de que las declaraciones examinadas, lejos de corroborar la versión de la defensa, “presentaron severas inconsistencias y faltas de memoria sobre el lugar, periodo, asignaturas, asistencia a clases, exámenes rendidos y docentes”.
Sostuvo que en este caso “estamos en definitiva ante lo que podríamos denominar un alumno fantasma”, una persona cuyos supuestos pasos por la carrera de Derecho no dejó un solo rastro académico, administrativo ni contable”.
En ese sentido, advirtió que no existe constancia que permita reconstruir dónde cursó, qué clases recibió, qué compañeros compartieron con él, ante qué profesores rindió, qué evaluaciones realizó y de qué manera aprobó las asignaturas que posteriormente fueron consignadas en los certificados de estudio.
“Su condición de alumno aparece reflejada únicamente en el resultado final, un certificado de estudio y un título, pero no en el recorrido académico que necesariamente debía precederles; es decir, aparecen documentos finales, pero no existe huella verificable del proceso académico que debería darle sustento”.
A ello se suma que el trabajo final de grado presentó contradicciones irresolubles sobre el tema (titulado tanto Robo agravado como La reelección presidencial) y carece por completo de ejemplares, actas de evaluación o mesas examinadoras que acrediten su existencia o defensa.
Mencionó además que las deficiencias administrativas o la ausencia de registros de la institución “no pueden ser cargadas al acusado por sí solas para afirmar que no estudió; sin embargo, aquellos acontecimientos inherentes a la propia experiencia, cursar en una sede determinada, asistir a clases, rendir exámenes, conocer a profesores y compañeros, realizar el trabajo final, constituyen hechos vitales y académicos que, de haber ocurrido, debieron dejar huellas concretas en su trayectoria.”
La conclusión del colegiado nace, dijo la presidenta, de las pruebas de cargo concretas y acumulativas que desmienten la existencia misma de la trayectoria académica que pretendían acreditar el certificado de estudios y el título. “Dicha evidencia demostró que la trayectoria consignada en los documentos no tuvo correlato con la efectivamente realizada, lo que excluye y deja sin margen la aplicación del principio de la duda (in dubio pro reo) planteado por la defensa”.
Refirió además que la prueba testimonial reforzó la inexistencia de una formación jurídica real. “Testigos manifestaron que en el trato con el acusado no se advirtió el empleo de un lenguaje técnico ni la terminología habitual de un profesional del derecho, observándose severas dificultades técnicas e institucionales durante sus intervenciones públicas”.
Acotó que la gran mayoría de los egresados y docentes que declararon en el juicio afirmaron no haber visto ni escuchado jamás el nombre de Hernán Rivas en los llamados de lista ni en las aulas durante los años de cursado, “lo que confirma su ausencia total en la vida comunitaria y académica de la institución.”
EN EL JEM LA FALSEDAD ADQUIRIÓ IMPACTO
La presidenta del Colegiado tribunal remarcó que la trascendencia de la conducta atribuida a Rivas Román excede ampliamente la esfera individual del acusado. “No se trató únicamente de invocar una condición profesional de abogado que no se correspondía con la realidad material, ni de un título destinado a permanecer en una carpeta o de una falsedad carente de consecuencias en el tráfico jurídico”.
Se explayó diciendo que invocando la calidad de abogado, que no poseía, Hernán Rivas accedió a integrar el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), “un órgano constitucional investido de una de las potestades más delicadas del sistema de justicia: juzgar la conducta de magistrados judiciales, agentes fiscales y defensores públicos”.
Desde esa alta posición constitucional, dijo que el acusado intervino, “deliberó y emitió votos en decisiones que incidieron directamente sobre la permanencia de personas legítimamente investidas en sus cargos, algunas de las cuales culminaron en la remoción de dichos juzgadores”.
Subrayó que es precisamente allí donde “la falsedad adquiere su verdadera dimensión e impacto institucional; quien no poseía la condición profesional requerida terminó ejerciendo poder de juzgamiento sobre aquellos profesionales que sí habían sido legítimamente investidos para administrar justicia”.
En otro momento, García de Zúñiga dijo que un título puede declarar formalmente que alguien es abogado, pero ningún documento, por más solemne que resulte, “puede hacer que haya tenido lugar una trayectoria académica que en la realidad jamás ocurrió.
HECHO ESPECIALMENTE GRAVE
Para fundamentar la subsunción del hecho en la figura de caso especialmente grave, la presidenta del Colegiado explicó que dicha calificación no es automática, sino que exige identificar circunstancias adicionales que otorguen a la conducta una entidad y gravedad superior a la del tipo base, mencionando que se valoró la magnitud de los efectos producidos al acceder a la magistratura constitucional y ejercitar el poder de juzgamiento sobre jueces, fiscales y defensores públicos. Agregó que la falsa condición de abogado no se invocó en un episodio aislado, sino que fue presentada sucesivamente ante los diversos órganos del Estado (Cámara de Diputados, Corte Suprema de Justicia para la obtención de la matrícula, y Cámara de Senadores).
También se tuvo en cuenta la obtención indebida de la matrícula profesional, pues se logró la acreditación e inscripción como auxiliar de justicia sin contar con los requisitos legales y académicos habilitantes.
Para la mayoría, la pena justa fue de ocho años, sin embargo, el juez Juan Carlos Zárate votó en disidencia y sostuvo que Hernán Rivas debía ser condenado a 14 años de prisión, frente a los 8 años establecidos por la mayoría del Tribunal.
“Un hecho grave, de consecuencias institucionales. No sabemos si vamos a tener consecuencias económicas y tal vez políticas”, exclamó al fundamentar su postura.
Zárate consideró la gravedad de las consecuencias institucionales derivadas de que Rivas haya integrado el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados sin reunir la condición de abogado.







