El asesor jurídico de la Presidencia, Roberto Ilo Moreno, explicó los principales alcances de la nueva ley de arbitraje y sostuvo que la normativa busca aportar claridad en la distribución de competencias entre el arbitraje, el Poder Judicial y los órganos de control del Estado, sin afectar las atribuciones constitucionales de cada uno.
Durante sus declaraciones, Ilo Moreno señaló que la ley establece una distinción precisa entre las controversias de naturaleza estrictamente contractual y aquellas que derivan de actos administrativos. En ese sentido, afirmó que cuando una disputa entre el Estado y un contratista se limita al cumplimiento o incumplimiento de un contrato, como plazos, provisión de bienes o prestación de servicios, se trata de una cuestión de carácter contractual y, por lo tanto, puede ser sometida a arbitraje.
En cambio, aclaró que los actos administrativos en los que el Estado actúa en ejercicio de su poder público, es decir, cuando emite decisiones propias de su rol soberano, quedan excluidos del arbitraje y continúan bajo la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes, como el Tribunal de Cuentas. Según explicó, esta diferenciación evita conflictos de competencia y preserva el control judicial sobre las decisiones administrativas.
El asesor jurídico destacó que la ley se inspira en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) y en la experiencia acumulada en Paraguay durante los últimos 20 años. Asimismo, mencionó que la norma recoge principios desarrollados por el jurista paraguayo Salvador Villagra Mafío, particularmente la distinción entre el Estado cuando actúa como autoridad y cuando contrata en igualdad de condiciones con un particular.
En relación con las medidas cautelares, Ilo Moreno indicó que la nueva ley mantiene criterios ya vigentes en la legislación anterior. Explicó que, en situaciones de urgencia previas a la constitución de un tribunal arbitral, un juez puede dictar una medida cautelar. Una vez conformado el tribunal, éste tendrá la facultad de mantenerla, modificarla o dejarla sin efecto, conforme a los estándares internacionales en materia arbitral.
Respecto a la participación del sector público, el ministro asesor afirmó que todas las instituciones del Estado podrán someterse al arbitraje en los casos permitidos por la ley. Recordó que, incluso antes de esta reforma, el Estado ya intervenía en numerosos procesos arbitrales, aunque existían zonas grises sobre los supuestos en los que correspondía recurrir a este mecanismo. La nueva normativa, dijo, apunta precisamente a disipar esas dudas y a fortalecer la transparencia.
En ese marco, subrayó que los laudos arbitrales en los que el Estado sea parte continuarán siendo públicos, como parte de una política de acceso a la información y rendición de cuentas. También señaló que, como regla general, el Estado paraguayo pacta arbitrajes dentro del país, salvo excepciones específicas previstas en leyes especiales, como ocurre en ciertos casos de emisiones de bonos en el extranjero.
Finalmente, Ilo Moreno resaltó la incorporación de un artículo que define de manera detallada qué autoridad judicial es competente para cada etapa del proceso arbitral, incluyendo la asistencia judicial, las medidas cautelares, la anulación, el reconocimiento y la ejecución de laudos nacionales y extranjeros. A su criterio, esta previsión permitirá respuestas más ágiles y seguras ante eventuales incumplimientos de las decisiones arbitrales.







