La audiencia preliminar prevista para este martes en la causa conocida como “mafia de los pagarés” fue suspendida luego de que la defensa de uno de los acusados presentara una nueva recusación contra el juez penal de garantías Rodrigo Estigarribia.
El acto estaba convocado para los abogados Lourdes Aranda, Aníbal Cino, José Fuster, Gabriel Ojeda, Leticia Núñez y Gabriela Vespa, todos acusados en el marco de la investigación. Sin embargo, antes de formalizarse la recusación, el juzgado ya había dispuesto la suspensión de la audiencia respecto a Vespa, quien no asistió y presentó un certificado médico como justificación.
Posteriormente, los representantes legales del abogado vinculado a Nexo, Aníbal Cino, promovieron la recusación del magistrado. Según explicó el abogado Álvaro Arias, la decisión se fundamenta en que se encuentra pendiente de resolución un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia contra la declaración de inadmisibilidad de una apelación relacionada con una excepción de incompetencia por conexidad.
De acuerdo con la defensa, el Ministerio Público presentó imputaciones que derivaron en la tramitación de causas en distintos juzgados de paz. En ese contexto, señalaron que su defendido, identificado como el único imputado con duplicación de procesos, enfrenta una causa anterior radicada ante el juzgado a cargo de Humberto Otazú, lo que, a criterio de la defensa, debería determinar la competencia de ese órgano jurisdiccional por tratarse del expediente más antiguo.
La excepción de incompetencia fue planteada en octubre del año pasado y posteriormente rechazada. La defensa apeló la decisión, pero la Cámara de Apelaciones declaró inadmisible el recurso a mediados de la semana pasada. Ante ello, el viernes 27 de febrero fue interpuesto el recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte.
El abogado Arias sostuvo que, conforme al art. 454 del Código Procesal Penal, la interposición del recurso de casación tiene efecto suspensivo, lo que, según su interpretación, impide la realización de la audiencia preliminar hasta tanto la Corte se pronuncie, independientemente de que el recurso sea admitido o no.
Asimismo, argumentó que la intención de llevar adelante la audiencia pese a la presentación del recurso extraordinario comprometería la imparcialidad del magistrado, invocando como fundamento el art. 50, inc. 13 del Código Procesal Penal, que contempla causales vinculadas a la afectación de independencia o imparcialidad.
Con la recusación planteada, la audiencia quedó suspendida para los acusados convocados, a la espera de que se resuelva el incidente y se determine la continuidad del trámite procesal en una causa que aún se encuentra en etapa intermedia.







