El Juez Raúl Florentín nuevamente devolvió la imputación que presentó el Fiscal Aldo Cantero contra Fernando González Karjallo, en la causa por supuesta apropiación y usurpación de funciones públicas, que inició tras la denuncia que presentó SENABICO porque supuestamente alquilaba y cobraba por un inmueble comisado.
La imputación formulada por el fiscal Cantero el 15 de noviembre del 2024 y ratificada el 29 del mismo mes, alega que González Karjallo firmó un contrato de alquiler sobre un inmueble que estaba bajo prohibición de innovar por orden judicial, apropiándose de los ingresos que debieron ingresar al Tesoro Público a través de la Secretaría Nacional de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO). Según la investigación preliminar, los fondos obtenidos por González Karjallo no fueron depositados en las cuentas del Estado, como era su obligación.
Sin embargo, el magistrado observó deficiencias en la descripción de los hechos y en la aplicación del tipo penal de apropiación. Argumentó que el dinero entregado por la arrendataria, Katherine Lorena Rodríguez, pasó a ser propiedad de González Karjallo por la mera tradición, ya que no se trataba de un bien robado o perdido.
Según el magistrado, el Ministerio Público no presentó elementos suficientes para sostener que los fondos en cuestión pertenecían en propiedad a la SENABICO.
“La ajenidad es un requisito de la tipicidad en el delito de apropiación. No basta con alegar que el bien no pertenece al presunto autor; debe identificarse al propietario legítimo”, señaló el Juez. Además, destacó que, de existir afectación patrimonial contra la SENABICO o la arrendataria, sería necesario que la Fiscalía describiera con mayor precisión los hechos para encuadrarlos en un tipo penal aplicable.







