La Cámara de Apelaciones resolvió rechazar y devolver nuevamente la imputación presentada contra el Senador colorado (ANR) Hernán Rivas, procesado por la supuesta presentación de su título de abogado falso. «La imputación ratificada por el Ministerio Público sigue padeciendo de los vicios y defectos señalados antecedentemente y, nuevamente, en el exordio de la presente resolución», se lee en el escrito.
En la imputación presentada por la Fiscal Patricia Rivarola y ratificada por su colega Daniela Benítez, se menciona que el legislador cometió los hechos de producción y uso de documentos públicos de contenido falso, lo que nuevamente es cuestionado por la alzada con respecto a la labor desplegada por la Fiscalía. “El Ministerio Publico ha tenido una actitud «ambivalente y dubitativa»”, dice la opinión de uno de los camaristas. Sostiene que primeramente se ratificaron en la imputación presentada por la Fiscal Patricia Sánchez y en contrapartida, en audiencia de reposición, mencionaron que corresponde «agotar todos los alcances que dispone el art. 314 del C.P.P. y que el acta de imputación en cuestión sea nuevamente objeto de control por el Fiscal General del Estado».
La imputación sigue teniendo vicios e inobservancias que fueron señaladas anteriormente, según refiere la fundamentación. «El Juez y la Fiscal hicieron caso omiso a lo señalado por la Cámara, pues, en el caso de la Fiscalía, los mismos no han corregido los errores procesales señalados, sino más bien se limitaron a justificar las actuaciones realizadas en el acta de imputación presentada», indican. El Juez de Garantías admitió la imputación e incurrió en el mismo defecto procesal. Hablan de una aplicación la ley procesal de manera «segregada y parcial», según lo resuelto por la Alzada.
En el escrito de imputación se señala que Hernán Rivas habría utilizado documentos presuntamente falsos para obtener la matrícula de abogado, entre ellos un título y un certificado de estudios de la Universidad Sudamericana. La modalidad de producción mediata, descrita en el artículo 251 del Código Penal (CP), se ajusta a la sospecha de que Hernán Rivas presentó documentos falsos ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para obtener su matrícula de abogado. Por otro lado, la modalidad de uso, contemplada en el artículo 252 del CP, se refiere al posible uso de documentos falsos para inducir al error a la Honorable Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, obteniendo así representación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).