Nuevas dilaciones suspenden audiencia preliminar de intendente de Quyquyhó

309
Patricia Corvalán junto al Dip. Esteban Samaniego

Ante a un incidente de incompetencia planteado por dos acusados se volvió a suspender la audiencia preliminar de la intendente de Quyquyhó Patricia Corvalán (ANR) y de otros acusados por un supuesto desvío de fondos públicos en el municipio.

Los procesados Carlos Aurelio Bareiro y Ruth Mercedes Medina, a través de su abogada Alba Meixner, plantearon el incidente refiriendo que los hechos acusados por el Ministerio Público son muy anteriores a la entrada en vigencia de la acordada que reglamenta la competencia de los juzgados especializados. Sostienen que la causa debe ser tramitada en los juzgados de Paraguarí.

El escrito sostiene que todos los hechos investigados, imputados y acusados ocurrieron en el Departamento de Paraguarí y antes de la vigencia de la Ley 6.379/19 y las Acordadas 1.406/20 y 1.419/20 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que reglamentaron la creación de tribunales especializados en delitos económicos y anticorrupción. Por tanto, afirman, corresponde aplicar la ley vigente al momento de los hechos y remitir la causa a los tribunales naturales del departamento.

La defensa cita expresamente la Nota D.D.P. Nº 299/18 remitida en abril del año 2018 por la Dirección de Denuncias Penales a la fiscal adjunta Alba Rocío Cantero, por instrucciones del fiscal Giovanni Grisetti. En esa nota se derivaba a la Fiscalía de Delitos Económicos y Anticorrupción la denuncia formulada por Isidora Benítez Agilero, Natividad Morel de Derenc y otros ciudadanos contra Esteban Martín Samaniego Álvarez, intendente de Quyquyhó entre 2011 y 2017. De esta forma, remarcan que la investigación fiscal comenzó en abril del 2018, es decir, mucho antes de la reglamentación y puesta en vigencia de los tribunales especializados.

En su escrito, los imputados invocan los artículos 329, 332, 339 y concordantes del Código Procesal Penal y el art. 17 sobre derechos procesales y prohibición de tribunales especiales de la Constitución Nacional para fundamentar su pedido. Subrayan el principio de juez natural y la interpretación “in dubio pro reo”, según la cual debe optarse siempre por la norma más favorable al imputado.

También acusan como agravio real el traslado constante a Asunción para audiencias y diligencias, lejos de sus domicilios, familias y defensores. “Si somos inocentes presuntos ¿por qué debemos ser tratados como culpables presuntos, alejándonos de nuestras casas durante un proceso que lleva ya ocho años?” cuestionan.

El escrito advierte, además, sobre la influencia de algunos medios de comunicación capitalinos que sin provenir de los acusados difunden supuestas informaciones tendenciosas presentándolos como culpables o como “chicaneros” cuando ejercen derechos procesales. Denuncian que esto afecta la imparcialidad e independencia de los órganos de acusación y juzgamiento.

La defensa recuerda jurisprudencia relevante, como la resolución del Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la causa “Oscar Venancio Núñez y otros s/ lesión de confianza y otros”, en la que se declaró la incompetencia del tribunal especializado para causas iniciadas antes de su vigencia.

Citan también decisiones de la Corte Suprema en expedientes sobre tráfico de drogas y armas, como el caso “Zulma Ramona Da Valos” y “Silvio Paolo Estigarribia”, que reconocen la vigencia gradual de la especialización y confirman que las causas iniciadas en juzgados ordinarios deben seguir allí hasta su elevación a juicio oral.

En consecuencia, los imputados solicitan al juez que se declare incompetente para seguir entendiendo en el expediente, que corra traslado al Ministerio Público para el contradictorio y que remita el caso al Juzgado Penal de Garantías de Quiindy, en Paraguarí, a fin de “dar continuidad al proceso sin vicios de nulidad insalvable”.

La excepción, conforme al art. 339 del Código Procesal Penal, debe resolverse antes de cualquier otra cuestión. Una eventual admisión implicaría que el proceso continúe en Paraguarí; de rechazarse, seguiría su curso en Asunción ante el fuero especializado.