Nuevo tribunal deberá juzgar a acusados tras anulación de sobreseimiento

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Imagen ilustrativa

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, resolvió por mayoría anular la resolución del Tribunal de Sentencia que había sobreseído definitivamente a Oliver Renatto Bogarín y Adrián Rolando Díaz Cohene, procesados por un caso de homicidio doloso ocurrido en enero del 2022 en el barrio Las Colinas de Asunción.

La decisión se adoptó tras hacer lugar al recurso de apelación presentado por el fiscal Aldo Cantero, quien sostuvo que no existían causales para extinguir la acción penal y que el juicio oral debía desarrollarse para esclarecer el hecho.

En la resolución apelada, el tribunal de primera instancia había hecho lugar a incidentes de nulidad planteados por las defensas, alegando falta de una descripción fáctica precisa en la acusación y en el auto de elevación a juicio, lo que, según los jueces, impedía el ejercicio pleno del derecho a la defensa. Esto llevó al sobreseimiento definitivo de ambos acusados, quienes quedaron liberados de las medidas cautelares.

Sin embargo, el Tribunal de Apelación concluyó que la decisión fue jurídicamente errónea y adoptada por un procedimiento no previsto en la normativa procesal, vulnerando los principios de contradicción, preclusión y debido proceso. Según la mayoría, la nulidad solicitada debía haberse planteado en etapas anteriores y la competencia para disponer un sobreseimiento definitivo corresponde al juez de garantías durante la etapa intermedia, no al tribunal de sentencia en pleno juicio oral.

En consecuencia, la alzada declaró la nulidad absoluta del fallo y ordenó el reenvío de la causa a otro tribunal de sentencia para la realización de un nuevo juicio oral y público, donde se valorarán las pruebas y se definirá la responsabilidad penal de los acusados. La resolución fue adoptada con el voto en disidencia del juez José Waldir Servín, quien consideró correcta la decisión de sobreseer por la ausencia de un relato claro y circunstanciado de los hechos atribuidos.

Abogada María Muñoz

El caso se hizo conocido meses atrás, cuando la abogada defensora, María Muñoz, realizó un video a través de la red social TikTok que se hizo viral. La misma ejerció la defensa en esta causa y había realizado el llamativo video desde la sala de juicios orales, presumiendo acerca de cómo logró conseguir el sobreseimiento definitivo.

De acuerdo con relato de hechos, en fecha 29 de enero del año 2022, aproximadamente a la 01:00 horas, se produjo el fallecimiento de Héctor Nehemías Romero Arce a consecuencia de un disparo de arma de fuego, en el interior de una vivienda ubicada en el barrio Las Colinas de la ciudad de Asunción. En dicho inmueble se encontraban presentes los ciudadanos Oliver Renatto Bogarín y Adrián Rolando Díaz Cohene.

Los mismos fueron imputados y declararon en sede fiscal que la víctima se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes y, en ese contexto, habría tomado un revólver calibre 38 con el cual, supuestamente jugando a la ruleta rusa, se habría disparado a sí mismo.

Según el Ministerio Público el hecho fue inicialmente abordado bajo esa hipótesis por los intervinientes, sin embargo, dadas las circunstancias objetivas del hecho como ser la presencia de otras dos personas adultas en el lugar, omisiones e inconsistencias en los relatos y la mecánica del supuesto “suicidio”, el Fiscal Aldo Cantero orientó la investigación hacia la posible comisión del hecho punible de homicidio doloso, en el cual ambos acompañantes podrían tener algún grado de participación.

El agente argumentó que con base en los elementos recabados durante la etapa preparatoria imputó a ambos sujetos en calidad de autores y, una vez agotadas las diligencias fundamentales, se presentó la acusación, solicitando la apertura del juicio oral y público. La acusación fue admitida, el auto de elevación fue dictado en fecha 29 de noviembre del 2022 y no fue objeto de nulidad ni apelación por parte de la defensa. Además de ello, según la investigación, en la escena del hecho no se hallaron signos concluyentes de suicidio, ni se ha podido corroborar que el fallecido haya manipulado el arma de fuego en el momento del disparo.

Los jueces Juan Pablo Mendoza y Juan Vicente Fretes, miembros del Tribunal de Sentencia, habían manifestado que el fiscal no comunicó adecuadamente a los acusados los hechos que se les imputaban y las declaraciones indagatorias solo refieren a una muerte violenta sin precisar conducta penalmente relevante atribuida a los procesados. Añadieron también que la acusación repite ese defecto, ya que no describe ninguna acción concreta atribuida a los imputados que permita configurar el tipo penal de homicidio doloso.