La Camarista María Eugenia Giménez, que votó por la anulación de la absolución del sacerdote Silvestre Olmedo, explicó que el fallo fue anulado por el Tribunal de Apelación porque en el voto mayoritario se tuvo en cuenta los Tratados Internacionales que han sido suscritos por la República del Paraguay en este tema puntual, mientras que en el Juicio Oral se tuvo en cuenta una interpretación lingüística del Diccionario de la Real Academia Española.
En contacto con el programa Por El Imperio de la Ley de PDS Digital, la Magistrada desglosó el criterio que tuvo en cuenta el Tribunal para anular el fallo. “Nosotros dijimos que tratándose de un Hecho Punible Contra la Autonomía Sexual y siendo la víctima una mujer, era necesaria que la interpretación sea efectuada a la luz de Tratados Internacionales que ha suscrito la República del Paraguay”, comentó.
Giménez mencionó que estos tratados son la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, además de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer. “Estos instrumentos Internacionales deben ser analizados e interpretados y a la luz de ellos debemos dictar resolución porque conforman nuestro derecho positivo. Los Tratados Internacionales están por encima de la normativa interna que nos rige”, acotó.
La Magistrada sostiene que el Tribunal del Juicio Oral había dicho que no existió hostigamiento y que por esa razón no se pudo tipificar en el Art. 133 del Código Penal. “Dijeron que no hubo hostigamiento porque no hubo reiteración o repetición de actos y que el hostigamiento necesariamente requería una repetición de actos. Esa interpretación se basó en una interpretación lingüística del Diccionario de la Real Academia Española y también en doctrinas que hay en ese sentido” añadió.
Según la Magistrada, el análisis se centró en la cuestión del hostigamiento que se toma como argumento principal, ya que la interpretación del mismo fue decisiva para el voto en mayoría, en aquel entonces, del Tribunal de Sentencia. Lo cual la misma considera que “radicaba en otro tipo de interpretación para que nosotros podamos decir que sí se tipificaba el acoso sexual”.
El sacerdote Silvestre Olmedo fue absuelto del hecho de Acoso Sexual que pesaba en su contra, gracias a los votos de los Jueces Dina Marchuk y Hugo Segovia, en el Juicio Oral y Público llevado a cabo en agosto pasado. Sin embargo, esta Sentencia fue Anulada por el Tribunal de Apelación compuesto por los Camaristas Lourdes Cardozo, María Eugenia Giménez y Fabriciano Villalba, por lo cual se deberá hacer un nuevo Juicio Oral y Público.

