El juez de Garantías Humberto Otazú resolvió mantener las medidas de arresto domiciliario impuestas a Gabriel Ramírez Martínez y Sergio Javier Sosa Melgarejo, imputados en el marco del denominado Operativo Ícaro, que invetsiga un presunto esquema de estafas informáticas, asociación criminal y lavado de activos vinculado al desvío de más de Gs. 9.000 millones provenientes de cuentas bancarias y billeteras electrónicas.
Las decisiones fueron adoptadas mediante los autos interlocutorios Nº 146 y 147, ambos dictados el 05 de junio, tras audiencias de revisión de medidas cautelares promovidas por las defensas de los procesados.
Gabriel Ramírez Martínez fue imputado por la Fiscalía Especializada en Delitos Informáticos por los supuestos hechos punibles de estafa mediante sistemas informáticos, asociación criminal y lavado de activos en calidad de coautor. Inicialmente se había ordenado su prisión preventiva, medida que posteriormente fue sustituida por arresto domiciliario con monitoreo electrónico mediante la tobilera.
Durante la audiencia de revisión, su defensa solicitó la sustitución de dicha medida por otras menos gravosas que permitieran su libertad ambulatoria. La abogada Zunilda Bianchetto sostuvo que su representado cumplió estrictamente todas las condiciones impuestas por el juzgado, sin registrar incumplimientos, alertas ni violaciones al perímetro establecido.
Asimismo, argumentó que Ramírez cuenta con arraigo familiar y patrimonial suficiente para garantizar su sometimiento al proceso. Señaló que posee domicilio conocido, una familia constituida y bienes inmuebles afectados judicialmente como caución real por aproximadamente Gs. 1.000 millones. La defensa también expuso la situación familiar del imputado, indicando que en la vivienda conviven tres adultos sometidos a arresto domiciliario. el propio Ramírez, su esposa Ana Isabel Lizy y su hijastro Miguel Ángel Samudio, junto con dos hijos menores de edad.
Según la presentación, tanto Ramírez como su esposa desarrollan actividades comerciales independientes y, debido a las restricciones vigentes, no habrían generado ingresos durante los meses de abril y mayo del corriente año. La defensa afirmó que esta situación estaría afectando el sostenimiento económico del hogar y la continuidad educativa de los menores. En ese contexto, solicitó que el juzgado otorgara medidas alternativas que permitieran al procesado retomar sus actividades laborales, manteniendo otras restricciones destinadas a asegurar su sometimiento al proceso.
Al analizar el planteamiento, el juez Otazú recordó que el arresto domiciliario ya constituye una medida menos gravosa que la prisión preventiva y que su aplicación respondió precisamente a la necesidad de equilibrar la libertad personal con las exigencias de la investigación. Señaló que la causa se encuentra aún en una etapa inicial y compleja, con diligencias investigativas y periciales pendientes, sitaución que mantiene vigente el riesgo de obstrucción de actos concretos de investigación.
El magistrado destacó que el buen comportamiento del imputado durante el cumplimiento de la medida resulta valorable, pero no elimina por sí mismo los riesgos procesales previamente identificados. Respecto a las dificultasdes económicas plenteadas por la defensa, sostuvo que existen mecanismos institucionales que permiten solicitar autorizaciones específicas para actividades laborales, sin necesidad de levantar íntegramente la medida cautelar impuesta.
Además, concluyó que continúan vigentes elementos que justifican la necesidad de garantizar la presencia del imputado durante el proceso, considerando la gravedad de los hechos investigados, la eventual expectativa de pena y la magnitud del perjuicio económico denunciado. Por ello, el juez Otazú resolvió rechazar el pedido de revisión y mantener el arresto domicilario con monitoreo electrónico.
En una resolución separada, el juez Otazú igualmente rechazó el pedido de revisión de medidas presentado por la defensa de Sergio Javier Sosa Melgarejo, otro de los imputados en la investigación. El mismo fue imputado por los mismos hechos de estafa mediante sistemas informáticos, asociación criminal y lavado de activos. Tras permanecer inicialmente en prisión preventiva, obtuvo la sustitución de esa medida por arresto domiciliario.
Durante la audiencia, su defensa argumentó que el procesado ha cumplido todas las condiciones impuestas por el juzgado y sostuvo que la medida afecta su derecho al trabajo. Asimismo, señaló que, aunque Sosa trabaja en la misma empresa que otra de las procesadas, las funciones, sucursales y horarios laborales serían diferentes, por lo que no existiría riesgo de comunicación o coordinación entre ellos.
Sin embargo, el magistrado concluyó que las circunstancias valoradas al momento de otorgar el arresto domiciliario permanecen inalteradas. La resolución destaca que la investigación continúa en una fase temprana, con diligencias periciales aún pendientes, por lo que persiste el riesgo de obstrucción. Igualmente, considera que no se han incorporado nuevos elementos que permitan concluir que el peligro de fuga o los demás riesgos procesales hayan desaparecido.
En consecuencia, el juzgado resolvió mantener el arresto domiciliario de Sergio Javier Sosa Melgarejo por considerarlo una medida necesaria, idónea y proporcional para asegurar su sometimiento al proceso penal. Con estas decisiones, ambos imputados continuarán cumpliendo arresto domiciliario mientras avanzan las investigaciones desarrolladas en el marco de la Operación Ícaro.







