Operación Sericeo: juez decreta prisión preventiva en causa por presunto tráfico de armas

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Juez Osmar Legal

El juez Osmar Legal decretó la prisión preventiva de Tamara Scarlet Recalde Viveros y de Nelson Osmar Rizzi, empleados de la armería Camping 44 e imputados por supuesto tráfico de armas, producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso. Para decretar la prisión, Legal argumentó que en el caso particular concurren el peligro de fuga y el de obstrucción a la investigación.

De acuerdo con los antecedentes, el juzgado confirmó su competencia en virtud de lo establecido en la Ley N° 6379/2019 y las acordadas de la Corte Suprema de Justicia que regulan la jurisdicción especializada en crimen organizado, con alcance territorial en todo el país. En ese contexto, el magistrado consideró que los hechos investigados se encuadran dentro de los delitos previstos en la legislación especial sobre tráfico ilícito de armas y delitos conexos.

Según el acta de imputación admitida, Tamara Scarlet Recalde Viveros fue imputada en calidad de coautora por el supuesto hecho punible de tráfico ilícito, previsto en el art. 264 de la Ley N° 7411/24, así como por producción mediata y uso de documentos públicos de contenido falso, tipificados en los artículos 251 y 252 del Código Penal. En tanto, Nelson Osmar Rizzi fue imputado como coautor del delito de tráfico ilícito y como cómplice en los hechos relacionados con documentación pública falsa.

El juzgado señaló que la imputación cumple con los requisitos exigidos por el art. 302 del Código Procesal Penal (CPP) y que la Fiscalía describió de manera individualizada la presunta participación de ambos imputados, atribuyéndoles una intervención dentro de una estructura criminal dedicada al tráfico internacional de armas de fuego desde Paraguay hacia la República Federativa del Brasil.

Durante la audiencia, las defensas técnicas de ambos procesados solicitaron la aplicación de medidas cautelares menos gravosas que la prisión preventiva, invocando arraigo, trabajo estable, ausencia de antecedentes penales y responsabilidades familiares. Asimismo, ofrecieron cauciones reales y personales, así como la posibilidad de prisión domiciliaria en el caso de la imputada.

No obstante, el magistrado consideró que, atendiendo a la gravedad de los hechos atribuidos, la elevada expectativa de pena que podría superar los 15 años de privación de libertad en caso de condena y la naturaleza organizada de los delitos investigados, se encuentran configurados los presupuestos legales de peligro de fuga y peligro de obstrucción de la investigación, conforme a los artículos 242, 243 y 244 del CPP.

En su análisis, el juez sostuvo que la eventual libertad de los imputados podría facilitar su evasión del proceso, así como la ocultación, alteración o destrucción de elementos probatorios relevantes o la influencia sobre testigos y coimputados. En ese sentido, remarcó que la prisión preventiva, si bien es una medida excepcional, resulta necesaria y proporcional en esta etapa del proceso para garantizar la sujeción de los imputados y el normal desarrollo de la investigación fiscal.

En consecuencia, el juzgado decretó la prisión preventiva de Nelson Osmar Rizzi, quien deberá cumplir la medida en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú u otro establecimiento penitenciario habilitado y de Tamara Scarlet Recalde Viveros, quien fue remitida al Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad (COMPLE), ambos a disposición del juzgado.

Asimismo, se fijó como fecha límite para la presentación del requerimiento conclusivo del Ministerio Público el 15 de junio del año 2026, plazo dentro del cual la Fiscalía deberá definir si formula acusación u otro requerimiento conforme a la ley procesal.

El juzgado recordó que la imputación constituye una sospecha inicial sujeta a investigación y que las personas procesadas conservan plenamente sus derechos y garantías constitucionales, incluida la presunción de inocencia, hasta que exista una sentencia firme que determine su responsabilidad penal.