La Sala Penal confirmó a los camaristas Andrea Cristina Vera Aldana, Bibiana Benítez Faria y Arnaldo Fleitas, Miembros del Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado. La recusación había sido presentada por Miguel Servín alias “Celular”.
El mismo está acusado por presunto narcotráfico y lavado de dinero en la causa iniciada como otra arista del operativo que impidió el envío de un cargamento de 2.906 kilos de cocaína en 2020, que fueron incautados en el puerto Terport en Villeta.
Servín Palacios, a través de su representante legal, invocó supuesta parcialidad y falta de imparcialidad por parte de los jueces, amparándose en los numerales 10 y 13 del art. 50 del Código Procesal Penal (CPP). Alegó que los magistrados habían emitido opiniones previas sobre el fondo del caso, demostrando, según él, una postura anticipada y contraria a sus intereses.
Sin embargo, los miembros del Tribunal de Apelaciones rechazaron las acusaciones sosteniendo que sus actuaciones se limitaron a cuestiones incidentales del proceso y no afectaban el juicio principal. Además, señalaron que no se había emitido ningún tipo de opinión fuera del marco jurisdiccional.
En su voto, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia argumentó que la recusación carecía de fundamentos fácticos y pruebas que respalden las causales invocadas. A este razonamiento se adhirieron los ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, este último enfatizando que las alegaciones del recusante se basaban en suposiciones y conjeturas sin sustento jurídico ni probatorio.
La resolución final de la Corte Suprema fue declarar inadmisible la recusación, reafirmando la legalidad de la actuación de los camaristas cuestionados. La decisión fue firmada y notificada oficialmente, confirmando así la continuidad del proceso penal sin cambios en la integración del Tribunal de Apelación.