La Juez Alicia Pedrozo rechazó el incidente de nulidad de la imputación que presentó Romina Fabiola Rodríguez Alvarenga, imputada por presuntamente formar parte de un esquema criminal con el objetivo de amañar resultados de partidos de fútbol con el objetivo de obtener ventajas económicas en apuestas deportivas, en el marco del Operativo BET.
“El acta de imputación presentada por el Fiscal carece de fundamentación suficiente y específica, lo que constituye una violación de las disposiciones legales contenidas en los artículos 55 y 302 del Código Procesal Penal (CPP), los cuales exigen que toda imputación esté sustentada en una motivación clara, específica y detallada que describa tanto los hechos como la participación del imputado en los mismos, garantizando así un proceso transparente y evitando arbitrariedades” se lee en el escrito presentado por los abogados de la defensa Óscar Tuma y Arizelis Memmel.
El Fiscal Federico Delfino imputó a 7 personas por coacción, estafa y asociación criminal, por supuestamente formar parte de un grupo delictivo con el objetivo de amañar resultados de partidos de fútbol en competiciones organizadas por la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), a fin de obtener ventajas económicas en apuestas deportivas.
Luis Esteban Cañete Torres, presunto líder del grupo, junto a Milciades Senen Cañete Grance y Víctor Pantaleón Valiente Piris, estarían implicados en los sobornos a jugadores para que estos bajen su rendimiento en los partidos y así lograr ganancias a través de apuestas. También están implicados Dahiana Katherine Recalde Coronel, Yamile Belén Caballero Peralta, Jonatan Darío Martínez Jara y Romina Fabiola Rodríguez Alvarenga, quienes habrían reclutado a otros jugadores.
“Atendiendo a las disposiciones del Art. 165 y siguientes del C.P.P. el incidente planteado por la defensa es inadmisible, el recurrente pretende impugnar el Acta de imputación, que no es una resolución judicial, y el Art. 165 del C.P.P, el cual hace referencia al principio de las nulidades establece que las partes solo podrán impugnar las decisiones judiciales y ese sentido cabe recordar que el Acta de imputación no es una decisión judicial” contestó el Fiscal Federico Delfino.
En su resolución, la Juez señala que, según se desprende del acta de imputación, el agente fiscal ha realizado un relato sucinto del hecho, exponiendo los antecedentes del caso, así como las circunstancias de como el mismo habría sido realizado, incluyendo fechas y cuestiones que permitan tener por recibida el acta de imputación, individualizando conforme a las investigaciones realizadas por el Ministerio Público respecto a los supuestos hechos que habría realizado la hoy imputada y la vinculación de la misma con los co procesados.
“En base a las argumentaciones antes expuestas, a la contestación del traslado al Ministerio Público, no encontrándose reunidos los presupuestos que hacen a la declaración de la nulidad del acta de imputación, habiéndose dado estricto cumplimiento a todas las garantías constitucionales y procesales por el Ministerio Público, esta magistratura considera que corresponde no hacer lugar al incidente de nulidad del acta de imputación” resolvió la magistrada.







