Una Cámara de Apelación no hizo lugar al pedido de prórroga extraordinaria que solicitó el fiscal Alejandro Cardozo, en el marco de la causa contra dos personas imputadas por supuesto narcotráfico, proceso derivado del operativo Nexus. La resolución señala que el pedido no fue justificado, que la causa no reviste complejidad y que no existe fundamento para prolongar las pesquisas. Fue voto en mayoría de las camaristas Claudia Criscioni y Silvana Luraghi.
De acuerdo con los antecedentes, la imputación contra ambos fue presentada el 10 de junio del 2025, iniciándose desde esa fecha el cómputo para la presentación del requerimiento conclusivo, cuyo vencimiento había sido fijado para el 10 de diciembre del 2025. La solicitud de prórroga extraordinaria ingresó al Tribunal el 07 de noviembre de 2025, lo que obligó a analizar su admisibilidad conforme al artículo 326 del Código Procesal Penal.
El tribunal verificó que la presentación se realizó dentro del plazo legal, debido a que fue formulada 17 días hábiles antes del vencimiento para acusar, cumpliendo así con el requisito temporal exigido por la norma. Sin embargo, la discusión central giró en torno a si existía o no complejidad suficiente para autorizar la ampliación de la etapa preparatoria.
El Ministerio Público fundamentó su pedido señalando que la investigación involucra análisis técnicos de alta complejidad, especialmente el estudio de cinco dispositivos móviles que contienen 128 gigabytes de información, cuya revisión, según el fiscal, podría revelar vínculos, comunicaciones e incluso conexiones internacionales relevantes para esclarecer el presunto tráfico de estupefacientes. También alegó la existencia de informes pendientes y diligencias que, a su criterio, resultan indispensables para sostener una acusación completa y eficaz.
El agente fiscal solicitó una ampliación extraordinaria de seis meses, invocando la naturaleza técnica del caso y la necesidad de proseguir con las pericias forenses en curso. Afirmó que el análisis de los dispositivos podría contribuir al descubrimiento del modus operandi, la estructura logística y eventuales ramificaciones del hecho investigado.
No obstante, la mayoría del Tribunal de Apelación concluyó que la causa no reúne los criterios de complejidad previstos taxativamente por el art. 326 del Código Procesal Penal. La camarista Claudia Criscioni sostuvo que las eventuales sospechas derivadas del contenido de los teléfonos pueden investigarse en otros procesos sin necesidad de extender la etapa preparatoria en la presente causa, dado que no existe impedimento legal para abrir nuevas investigaciones independientes.
Criscioni argumentó además que la causa, tal como está planteada, no presenta multiplicidad de hechos, exceso de imputados ni un nivel de dificultad que justifique la excepción al principio de celeridad procesal. Por su parte, la Dra. Silvana Luraghi se adhirió íntegramente a esta postura, indicando que los fundamentos fiscales no demostraban la indispensable necesidad de la prórroga.
En disidencia, el juez Gustavo Amarilla consideró que el pedido del Ministerio Público sí estaba suficientemente motivado y que la ampliación era razonable y necesaria para garantizar la eficacia del proceso penal, especialmente ante la existencia de diligencias técnicas complejas aún pendientes.
Finalmente, por mayoría, el Tribunal resolvió no hacer lugar a la prórroga extraordinaria solicitada por el fiscal Cardozo, dejando firme el plazo para la presentación del requerimiento conclusivo, que deberá realizarse en el tiempo originalmente establecido.







