El Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organización fijó para el los días 05 y 07 de marzo del 2025 el inicio del juicio para el presunto narco Marcio Gayoso alias «Candonga» y los comisarios Rene Aquino Girett, Edelio Celso Loreiro Báez y German Alberto Arévalo Villalba (exjefe de Investigaciones de Pedro Juan Caballero). Los mismos están acusados por supuesta tenencia, comercialización y tráfico de drogas, a más de soborno agravado y otros.
En fecha 10 de octubre del año 2020, los fiscales Carlos Alcaraz, Elva Cáceres, Lorena Ledesma, Ysaac Ferreira, Deny Yoon Pak, Eduardo Royg y Fabiola Molas formularon acusación contra los procesados y solicitaron la elevación a juicio oral y público. El juzgado admitió la acusación y en fecha 12 de junio del corriente año se ha desinsaculado el Tribunal Permanente de Sentencia que entenderá en la presente causa, el cual está integrado por los jueces Federico Rojas, María Luz Martínez y Dina Marchuk.
Según la investigación, Marcio Gayoso habría formado parte de una estructura liderada por Leví Adriani Felicio alias «Señor», quien fue expulsado a Brasil en el año 2019. Se alega que Gayoso y los comisarios habrían brindado protección y otros servicios para este esquema criminal. El caso del Operativo North genera gran atención debido a la presunta implicación de agentes policiales en actividades delictivas. Se espera que el juicio oral proporcione una mayor claridad sobre los hechos y que se dicten las correspondientes sentencias de acuerdo a la ley.
Estas cuatro personas están siendo procesadas por la presunta comisión de los hechos punibles de supuesta tenencia, comercialización y tráfico de drogas, a más de soborno agravado y otros.
Recordemos que en marzo del corriente año el Juez Miguel Palacios decretó la suspensión condicional del procedimiento para los oficiales imputados, Hugo Javier Frutos y Luis Carlos Capdevila, con la imposición de ciertas reglas de conducta y obligaciones durante un período de un año. Entre las reglas se incluye la obligación de residir en un domicilio específico, la prohibición de salir del país sin autorización judicial y la obligación de realizar donaciones mensuales a instituciones benéficas, entre otras.
Frutos Villalba fue calificado por los hechos acreditados como asociación criminal, cohecho pasivo y prestar servicios en concordancia con el artículo 29 del Código Penal. Por su parte, Capdevila enfrenta cargos por asociación criminal, cohecho pasivo agravado y un ilícito relacionado con el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas. También se dejó sin efecto todas las medidas cautelares previamente dispuestas para ambos.