Una Cámara de Apelaciones de Alto Paraná confirmó un amparo constitucional que ordena al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social brindar atención de enfermería domiciliaria a una paciente en estado terminal diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). La acción fue promovida por la defensora pública en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Ciudad del Este, Nancy María Liz Zacarías Leiva de Ovelar.
De acuerdo con lo expuesto por la defensora, la paciente reúne todos los requisitos previstos en la Ley N° 7.340/2024 de Cuidados Paliativos, normativa que reconoce el derecho a recibir atención integral y digna a personas con enfermedades graves y terminales. La resolución judicial ratificada constituye un precedente relevante, al tratarse del primer amparo concedido en el país que garantiza cuidados paliativos domiciliarios para una persona con esta patología.
La Esclerosis Lateral Amiotrófica es una enfermedad neurodegenerativa, progresiva e irreversible que compromete de forma severa las funciones motoras. En el caso analizado, la paciente se encuentra completamente paralizada, con movilidad limitada a algunos músculos faciales y depende de un respirador mecánico para mantenerse con vida. Según la defensa, su estado clínico es extremadamente delicado, con riesgo permanente de broncoaspiración.
Zacarías explicó que la beneficiaria del amparo atraviesa una situación de alta vulnerabilidad social y familiar. Es huérfana, perdió a dos de sus hermanos y cuenta únicamente con el acompañamiento de una hermana, quien regresó desde el exterior para brindarle cuidados. Además, es madre de una hija menor de edad y requiere asistencia médica continua para garantizar su supervivencia.
La defensora señaló que la paciente agotó sus recursos económicos para afrontar los costos del tratamiento, tras vender sus pertenencias y recurrir a la ayuda solidaria de vecinos y allegados para adquirir medicamentos de alto costo y equipamiento médico indispensable. Pese a su condición, optó por no ocupar una cama hospitalaria, priorizando la disponibilidad del sistema público para otros pacientes.
El fallo dispone que el Estado garantice la presencia de personal de enfermería en el domicilio de la paciente, especialmente durante el horario nocturno, con el objetivo de asegurar una atención adecuada, preservar su dignidad y permitirle permanecer en su entorno familiar.
La sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, integrado por los camaristas Julio Ávalos Crovato, Wilfrido Óscar Godoy y Roberto Líder Macoritto, mediante el AyS N° 63 de fecha 31 de diciembre del año 2025. De esta manera, se ratificó la S.D. N° 540, dictada por un juzgado de primera instancia de Ciudad del Este.







