Un Tribunal de Apelación resolvió dejar sin efecto la prisión preventiva que pesaba sobre Aldo Styven Pereira Saucedo, procesado por hechos investigados en la causa relacionada con un episodio ocurrido en el Parque Guasú Metropolitano. La decisión revocó lo resuelto por un Tribunal de Sentencia y dispuso el cese inmediato de cualquier forma de restricción de la libertad ambulatoria.
El Tribunal de Alzada concluyó que la permanencia del procesado bajo prisión preventiva había superado el límite constitucional permitido, al haberse alcanzado e incluso excedido la pena mínima prevista para los hechos atribuidos. En ese contexto, los camaristas consideraron que la continuidad de la medida cautelar resultaba incompatible con lo establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional.
La resolución analizada había sido dictada por un Tribunal de Sentencia que rechazó el pedido de revisión de la medida cautelar y mantuvo la reclusión del acusado en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. Frente a esa decisión, la defensa técnica promovió un recurso de apelación general, cuestionando tanto la legalidad de la medida como su duración. Al examinar el planteamiento, la Cámara declaró admisible la apelación, al advertir que no constaba en el expediente la notificación personal al procesado sobre la resolución que mantenía la prisión preventiva, requisito exigido por el Código Procesal Penal para este tipo de decisiones.
En consecuencia, el recurso fue considerado oportuno y formalmente válido. En el análisis de fondo, el Tribunal realizó un cómputo detallado del tiempo de privación de libertad cumplido por Pereira Saucedo, incluyendo los períodos de prisión preventiva y arresto domiciliario dispuestos durante la tramitación de la causa. A partir de ese análisis, se determinó que el encausado había permanecido privado de libertad por más de un año, superando ampliamente la pena mínima de seis meses prevista en la legislación penal.
Los camaristas enfatizaron que, una vez alcanzado dicho umbral, la Constitución prohíbe de manera expresa mantener o reinstaurar la prisión preventiva, sin que resulte admisible justificar su prolongación en la eventual gravedad de los hechos o en una expectativa de pena mayor. Tales aspectos, señalaron, deben ser debatidos exclusivamente en el juicio oral y público.
Asimismo, el Tribunal recordó precedentes de la Corte Suprema de Justicia que consideran ilegítima la prisión preventiva que excede el mínimo legal, criterio reiterado en resoluciones dictadas en el marco de acciones de hábeas corpus. En línea con esa jurisprudencia, se ordenó la remisión de los autos al juzgado de origen para la aplicación de medidas cautelares que no impliquen privación de libertad, descartando expresamente el arresto domiciliario.
La causa continuará su curso procesal bajo las nuevas condiciones dispuestas, sin perjuicio del desarrollo del juicio y del eventual análisis de responsabilidad penal en la etapa correspondiente.







