El juez de ejecución Carlos Mendoza intimó a Pedro Gómez de la Fuente, exdirector de la Región Occidental del INDERT, para que se presente a cumplir su condena de 3 años y 6 meses por hechos de corrupción. De no presentarse en cinco días, el juzgado ejecutará una fianza de Gs. 200.000.000 que fue establecida por una juez de garantías.
La medida fue dispuesta tras constatarse que el condenado permanece prófugo pese a haberse librado previamente una orden de captura nacional en su contra. La resolución ordena, además, embargar preventivamente el inmueble que sirvió como garantía de la fianza, ubicado en el Distrito de La Recoleta, propiedad de Delia Susana Gómez de la Fuente Antúnez y Carmen María Gómez de la Fuente Antúnez, quienes actuaron como fiadoras del condenado.
Pedro Enrique Gómez de la Fuente fue condenado por S.D. Nº 257 del 15 de julio del 2022 a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por los citados delitos. En aquella oportunidad, el Tribunal de Sentencia había mantenido las medidas alternativas otorgadas durante la etapa de garantías, entre ellas la caución real equivalente a Gs. 200 millones, establecida mediante A.I. Nº 847 del 12 de noviembre del 2019.
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Sin embargo, en julio del 2025 el Juzgado de Ejecución revocó las medidas cautelares y ordenó la detención inmediata del condenado para el cumplimiento de la pena. Desde entonces, Gómez de la Fuente no se presentó voluntariamente ante las autoridades ni en dependencias penitenciarias, lo que motivó la adopción de medidas coercitivas más severas.
El expediente refleja que el procesado había planteado una serie de incidentes procesales improcedentes, entre ellos una excepción de incompetencia que fue rechazada in limine por el Juzgado y posteriormente declarada inadmisible por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala. La magistratura lo había calificado como “litigante de mala fe”, imponiéndole una sanción disciplinaria de apercibimiento.
Ante la persistente incomparecencia del condenado, el Juzgado dispuso el allanamiento de su domicilio el pasado 08 de octubre, medida que fue ejecutada por la Fiscalía interviniente sin lograr su localización. El informe del Ministerio Público confirmó que el operativo resultó infructuoso, por lo que la autoridad judicial procedió a intimar nuevamente al condenado a presentarse en el plazo legal.
El A.I. Nº 170, dictado el 09 de octubre, también dispone comunicar la resolución a la Dirección de Registros Públicos, con el fin de obtener un informe de dominio del inmueble caucionado y de registrar las medidas de embargo, prohibición de innovar y contratar, conforme a la Acordada N.º 1809/2025 de la Corte Suprema de Justicia, que reglamenta la ejecución de cauciones reales.
La resolución enfatiza que, de mantenerse la rebeldía del condenado, se procederá sin más trámites a la ejecución inmediata de la fianza real hasta cubrir la suma garantizada de Gs. 200.000.000, conforme lo establecido en el art. 258 del Código Procesal Penal, con lo cual las fiadoras podrían enfrentar la pérdida efectiva de su propiedad.







