Ordenan el comiso de bienes de Cárdenas valuados en más de 3000 millones de guaraníes

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El Tribunal de Sentencia, presidido por el juez Manuel Aguirre Rodas resolvió el comiso especial extensivo de bienes por valor de G. 3.200.000.000 millones de guaraníes, tras condenar a cuatro años de pena privativa de libertad a Justo Pastor Cárdenas, extitular del  Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) por enriquecimiento lícito y lavado de dinero.

Se tratan de los siguientes bienes:
1. Un departamento en el Edificio Balcones del Parque de la Ciudad de Asunción – Barrios Las Mercedes, adquirido por valor de USD 196.000 (Dólares americanos ciento noventa y seis mil)

2. Un inmueble en el distrito Loma Merlo de la Ciudad de Luque, zona Rakiura, con 4 duplex construidos, cuya propiedad fue adquirida por GS. 250.000.000 (Guaraníes doscientos cincuenta millones) y al valor del mercado supera los 500 millones.

3. Acciones en la firma Agroindustrial Ganadera JPC S.A. por valor GS. 600.000.000 (Guaraníes seiscientos millones)

4. La suma de USD 180.700 (Dólares americanos ciento ochenta mil setecientos) depositado en la sucesión de la señora Elisa Nunes de Cárdenas, madre del acusado Justo Pastor Cárdenas Nunes. La recuperación de activos a favor del Estado paraguayo alcanza la suma aproximada de GS. 3.200.000.000 (Guaraníes tres mil doscientos millones).

Por otra parte, el Ministerio Público analizará las absoluciones por duda de los hijos de Justo Pastor Cárdenas Nunes resueltas por el tribunal, una vez que se tenga acceso a la sentencia en formato papel el día 16 de abril de 2021.

LEY N° 1160
CODIGO  PENAL
Artículo 94.- Comiso especial extensivo
1º En caso de la realización de un hecho antijurídico descripto en una ley que se remita expresamente a este artículo, también se ordenará el comiso especial de objetos del autor o del partícipe, si las circunstancias permiten deducir que fueron obtenidos mediante un hecho antijurídico.
2º Cuando el comiso especial de un objeto determinado no sea total o parcialmente posible, debido a razones posteriores a la realización del hecho, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en los artículos 91 y 93.
Artículo 95.- Efecto del comiso especial
1º En caso de una orden de comiso especial, la propiedad de la cosa o el derecho pasará al Estado en el momento en que quede firme la decisión, siempre que, al mismo tiempo, el afectado sea el propietario o el titular del derecho. No serán afectados los derechos de terceros sobre el objeto.
2º  Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 88, inciso 2º.