Ordenan nuevo juicio oral para procesados por el caso Ja’umina Fest

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Elio Balvino Ovelar Espinoza alias Titán

Una Cámara de Apelación anuló la condena de 4 años 6 meses de prisión y ordenó un nuevo juicio para Elio Balvino Ovelar Espinoza alias Titán, presunto miembro del cuadro de disciplina del grupo criminal PCC. En lo que respecta al presunto narco Alcides Villasboa, alias Ropero, el Tribunal confirmó la pena de 12 años.

La causa inició como una derivación del caso Ja’umina, tras el asesinato de Marcos Ignacio Rojas Mora y la influencer Cristina «Vita» Aranda, el 30 de enero del año 2022, en el anfiteatro José Asunción Flores de San Bernardino, durante el evento «Ja’umina Fest».

Tras incautarse varios teléfonos celulares en poder de la víctima, las pericias permitieron acceder a conversaciones, audios, imágenes y registros que dieron cuenta de una estructura organizada de tráfico ilícito de armas y estupefacientes.

Dichos datos sirvieron para vincular a los acusados con la distribución de drogas provenientes de Bolivia y Perú, así como con la compraventa clandestina de armas de diversos calibres. Los elementos probatorios demostraron que Victorino Gómez Paredes, alias “Vito”, proveía armas; Milciades Pedra Gómez alias “Oso Riquillo”, abastecía grandes cantidades de droga y Alcides de Jesús Villasboa, alias “Ropero”, comercializaba cocaína al menudeo.

Elio Balvino Ovelar Espinoza, conocido como “Titán”, aparecía dentro de la estructura criminal como miembro del cuadro disciplinario del PCC, encargado de mediar conflictos internos. Su participación surgió con mayor claridad cuando se constató su intervención en el conflicto entre Marcos Rojas y Alcides Villasboa por una deuda derivada de la entrega de 18 kilos de cocaína, operación que generó tensiones dentro de la organización.

El Tribunal de Sentencia había condenado a Alcides Villasboa a 12 años de prisión por comercialización de drogas y asociación criminal, mientras que Milciades Pedra Gómez recibió 8 años de pena por los mismos delitos. Asimismo, Elio Ovelar Espinoza fue condenado a 4 años y 6 meses por asociación criminal, aunque el Tribunal declaró no probada su participación en la comercialización de drogas prevista en el artículo 44 de la Ley 1340/88.

La defensa de Villasboa alegó múltiples agravios, entre ellos falta de fundamentación, introducción indebida de pruebas y contradicciones en la valoración de sus supuestos vínculos con la organización. También cuestionó la inexistencia de droga incautada, señalando que no se encontró “cuerpo del delito”. Frente a estos planteamientos, el Tribunal de Apelación concluyó que la sentencia estuvo debidamente fundada, que las pruebas fueron correctamente valoradas y que la responsabilidad penal de Villasboa se encontraba acreditada con base en testimonios, análisis técnicos y comunicaciones recuperadas.

Por su parte, el Ministerio Público apeló el punto de la sentencia que excluyó la comercialización de drogas en relación con Elio Ovelar. El Tribunal de Apelación consideró que sí existieron elementos que vinculaban al acusado con la cadena de comercialización ilícita, al haber intervenido directamente en la mediación de un conflicto originado por una operación de tráfico de cocaína. De esta manera, determinó que la valoración del Tribunal de Sentencia resultó insuficiente y contradictoria al no subsumir la conducta de Ovelar dentro del art. 44.

Finalmente, el Tribunal de Apelación resolvió confirmar la sentencia respecto a la condena de Alcides Villasboa Peralta, pero anuló parcialmente el fallo en lo que refiere al punto sobre Elio Balvino Ovelar, ordenando la reposición del juicio exclusivamente en relación a este acusado. Asimismo, ratificó la competencia y admisibilidad del recurso planteado tanto por la defensa como por el Ministerio Público.

La resolución marca un nuevo capítulo en un caso que expone la influencia del PCC en Paraguay y la complejidad del combate al crimen organizado, especialmente en lo relativo al tráfico internacional de drogas y armas, la participación de estructuras jerarquizadas y los vínculos detectados a través de pericias digitales.