La juez Rosarito Montanía levantó la prisión preventiva y otorgó arresto domiciliario al abogado Crispín Gilberto Rojas García, procesado por supuesto soborno agravado, uso de documentos no auténticos y uso de certificado de salud de contenido falso, por presuntamente haber maniobrado para liberar a Walter José Galindo Domínguez, quien luego fue acusado en el caso Mercat.
La audiencia de revisión de medidas cautelares se realizó el 12 de septiembre del 2025, convocada de oficio para evaluar si persistían los peligros procesales que justificaron la prisión preventiva dictada el 17 de marzo del mismo año. La fiscal interviniente, pese a estar notificada, no compareció. La defensa, encabezada por el abogado Jesús Rojas, solicitó aplicar la Ley 6350/19 que modifica el art. 245 del Código Procesal Penal alegando que su cliente ya habría compurgado la pena mínima y ofreció como caución varios inmuebles y fianzas personales.
El Juzgado recordó que Rojas García está procesado por hechos con marcos penales mínimos de seis meses. Aunque constató que aún no se cumplió el plazo para compurgar la pena mínima, la magistrada evaluó que los riesgos de obstrucción de la investigación disminuyeron, dado que el requerimiento conclusivo está próximo a presentarse.
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En consecuencia y atendiendo a la Acordada 1511/21 de la Corte Suprema de Justicia que exhorta a evitar el uso excesivo de la prisión preventiva, la magistrada resolvió otorgar arresto domiciliario en la vivienda del imputado, ubicada en el barrio San José de Villa Elisa. La medida será controlada diariamente por la Comisaría 13ª de esa ciudad, que deberá remitir informes semanales al juzgado.
Entre las restricciones impuestas figuran la prohibición de salir del país sin autorización judicial y la prohibición de comunicarse con otros acusados mediante cualquier medio. Además, se estableció la caución juratoria del procesado y se advirtió que, en caso de incumplimiento, la medida será revocada y se ordenará nuevamente su prisión preventiva conforme a la Ley 4711/2012 sobre desacato judicial.
En su resolución, la juez enfatizó que la prisión preventiva es una medida de última ratio y que debe evitar convertirse en pena anticipada. Recordó que las garantías constitucionales, en particular el art. 19 de la Carta Magna, obligan a utilizar alternativas menos gravosas cuando los riesgos procesales puedan neutralizarse.
El caso forma parte de un proceso complejo por presunto crimen organizado, producción de documentos falsos y soborno agravado. La defensa de Rojas argumentó arraigo familiar y laboral, presentando certificados de vida y residencia y el nacimiento de sus hijos, mientras que el juzgado señaló que las cauciones reales ofrecidas no cumplían aún con todos los requisitos legales.
Aun así, optó por un régimen de arresto domiciliario para garantizar el sometimiento del procesado a la justicia.
Según la investigación del Ministerio Público, los abogados Crispín Rojas y Fernando Bernal, representantes de Galindo, habrían “operado” con y en representación de Galindo para lograr que sea sobreseído en un proceso por tráfico de drogas. Es así que la cuestionada juez Isabel Bracho habría recibido USD 50.000 en concepto de soborno para sobreseer definitivamente al presunto narco, que posteriormente fue detenido y procesado en el caso Mercat.






