El juez penal de garantías Francisco Acevedo resolvió sustituir la prisión preventiva de Dalia Angélica López Troche por la medida de arresto domiciliario con monitoreo mediante tobillera electrónica, en el marco de la causa conocida como “Caso Ronaldinho”, que data del año 2020.
La decisión fue adoptada a través del A.I. Nº 359, dictado el 13 de mayo del año 2026, tras una audiencia de revisión de medidas cautelares solicitada por la defensa de López Troche. El magistrado consideró que surgieron nuevos elementos de juicio que permiten atenuar el riesgo de fuga y garantizar la sujeción de la imputada al proceso mediante medidas menos gravosas.
Entre los principales fundamentos de la resolución, el juez destacó la presentación de informes actualizados de condiciones de dominio de los inmuebles ofrecidos como caución real, así como el informe de la Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control (OMDEC), que confirmó la factibilidad técnica para instalar la tobillera electrónica en el domicilio fijado para el cumplimiento del arresto.
Los bienes ofrecidos como garantía totalizan USD 1.672.276 y corresponden a propiedades ubicadas en Lambaré, Luque y General Elizardo Aquino. Sobre todos ellos se ordenó la traba de embargo preventivo como caución real para asegurar el sometimiento de la procesada al juicio. Asimismo, el magistrado valoró certificados de nacimiento de los hijos de la imputada, documentos presentados para acreditar su arraigo familiar en el país.
Los representantes del Ministerio Público se opusieron al pedido de la defensa y sostuvieron que no existían hechos verdaderamente nuevos que justificaran modificar la medida cautelar. Argumentaron que persistía el peligro de fuga, recordando que López Troche permaneció prófuga durante más de cinco años antes de ser detenida en abril de este año.
La Fiscalía también señaló que la situación médica alegada por la defensa ya había sido analizada previamente y que, conforme a exámenes forenses, no presentaba un cuadro grave que hiciera necesaria la sustitución de la prisión preventiva. Pese a la oposición fiscal, el juez Acevedo concluyó que el art. 245 del Código Procesal Penal obliga a aplicar medidas alternativas cuando el peligro de fuga u obstrucción puede ser neutralizado mediante mecanismos menos severos que la prisión preventiva.
En ese sentido, sostuvo que la combinación del arresto domiciliario, la prohibición de salida del país, las cauciones reales por más de USD 1,6 millones y el monitoreo permanente con tobillera electrónica constituyen herramientas suficientes para garantizar la comparecencia de la imputada.
El magistrado también ordenó que la Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control remita informes semanales sobre el cumplimiento de la medida y comunique de inmediato cualquier violación del perímetro establecido.
López Troche fue beneficiada con arresto domiciliario en una vivienda ubicada en el barrio Recoleta, en la ciudad de Asunción. La resolución dispuso además su liberación inmediata para ser trasladada bajo custodia policial hasta ese inmueble, donde deberá permanecer bajo vigilancia electrónica.
Dalia López Troche está procesada por presunta producción y uso de documentos públicos de contenido falso y asociación criminal, en la investigación iniciada a raíz del ingreso a Paraguay del exfutbolista Ronaldinho y su hermano Roberto de Assis Moreira con pasaportes paraguayos adulterados en el año 2020.
En el transcurso del proceso, varios de los demás acusados accedieron a salidas alternativas o recibieron condenas reducidas, circunstancias que la defensa utilizó para sostener que la expectativa de pena para su defendida no justificaría la permanencia en prisión preventiva.






