Otorgan libertad ambulatoria a exagente policial stronista procesado por tortura

543
Domingo Guzmán Centurión, víctima de tortura - Año 2017 en la constitución en la Jefatura del Departamento de Investigación de Delitos

La Cámara de Apelación revocó el arresto domiciliario y otorgó la libertad ambulatoria a Fortunato Lorenzo Laspina, exagente policial de la dictadura stronista, procesado por presuntos hechos de tortura y crímenes de lesa humanidad. Argumentan las enfermedades que padece el acusado y la operación quirúrgica que ha recibido, que requiere de tratamiento y controles habituales y frecuentes, circunstancia que fue mencionada por su defensa.

Los abogados Eduardo Roig y Federico Hetter presentaron un recurso de apelación general contra el A.I. N° 94 de fecha 08 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Nº 6, de la Capital a cargo de la magistrada Lici Sánchez, mediante el cual resolvió no hacer lugar al pedido de la defensa y mantener el arresto domiciliario del exagente policial. Los abogados basan su agravio en el rechazo de medidas menos gravosas, en relación a su defendido, por el cual han solicitado que el Juzgado de Garantías interviniente, levante y deje sin efecto el arresto domiciliario que pesa hoy día en contra del citado ciudadano. Señalan que su defendido cuenta con 79 años de edad y con problemas de salud propios de su edad, además de una operación quirúrgica que requiere de fisioterapia y controles y tratamientos.

Leé más acá: https://pdsdigital.com.py/2024/03/expolicias-stronistas-afrontaran-juicio-oral-por-tortura/

Alega además la defensa que su defendido cuenta con suficiente arraigo, en razón a que toda su familia, se encuentra en el país, así como sus bienes y actividades económicas, con lo que se descarta el peligro de fuga, y ofrecen como pruebas y como garantía real una propiedad cuyas constancias se acompañan y constan en autos, como caución real; así como certificados médicos, expedidos por el Dr. Tomas Sachero y el Dr. David Samudio Villamayor, que se encuentran agregados a Autos, por lo que se encuentran agregados elementos nuevos.

“No es menos importante mencionar lo ofrecido como caución real por el procesado como lo es 1. El título de propiedad de la finca 6251 del distrito de San Bernardino, Departamento de Cordillera, con superficie de 600 metros cuadrados. Informe de Tasación y Avaluación privada del inmueble por valor de Gs. 201.000.000, todas agregadas en la audiencia preliminar, por lo que se hayan fundamentos para garantizar el sometimiento al proceso penal del encausado y las resultas del juicio” se lee en la resolución.

Leé más acá: https://pdsdigital.com.py/2024/04/confirman-arresto-domiciliario-de-expolicia-procesado-por-tortura/

Además de ello, se hace mención del art. 57 de nuestra Constitución Nacional, que contempla que «Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio, así como el art 68 de la CN que dispone: que el Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad… nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades”. Por todo lo expuesto, la magistratura considera que se hallan suficientes elementos para sostener que los hechos nuevos manifestados por la defensa técnica desvirtúan el peligro de fuga y la obstrucción de la investigación.

“En efecto, la defensa ha presentado elementos de prueba y ha ofrecido un título de propiedad con los informes correspondientes como caución real, por lo que a criterio de esta Magistratura deben ser aplicadas las medidas sustitutivas al proceso establecidas en el Art. 245 inc. 2°, 3°,4°, 5°, 6° y 7°, en concordancia con el Art. 257 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta las pruebas adjuntadas por la defensa para demostrar que no existe peligro de fuga ni de obstrucción, quedando desvirtuada la posición del Ministerio Publico que no presenta pruebas o extremos legales que acrediten peligro de fuga y obstrucción de manera concreta y fundada” refiere la Alzada integrada por los camaristas Silvana Luraghi, Delio Vera Navarro y Bibiana Benítez Faria.

Por la misma causa, también se encuentran para juicio oral y público los ex policías Manuel Crescencio Alcaraz y Eusebio Torres. Este último fue recientemente condenado a 30 años de cárcel por hechos de tortura ocurridos en el año 1976 del que fueron víctimas Carlos Ernesto Casco y Luis Alberto Casco, opositores de la dictadura.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí