Otorgan libertad ambulatoria a exjuezas imputadas en caso “Chats de Lalo”

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Exmagistradas Ana Aguirre y Carmen Silva Bóveda

El juez penal de garantías Rodrigo Estigarribia otorgó libertad ambulatoria a las exjuezas de Pedro Juan Caballero Carmen Elizabeth Silva Bóveda y Ana Graciela Aguirre Núñez, imputadas en el marco de la causa conocida como los “Chats de Lalo”, que investiga supuestos pedidos y favores irregulares intercambiados con el fallecido diputado Eulalio “Lalo” Gomes.

La decisión fue adoptada a pedido del Ministerio Público durante las audiencias de imposición de medidas cautelares, tras analizar la imputación formulada por el equipo fiscal integrado por Luis Piñánez, Francisco Cabrera y Verónica Valdez.

En el caso de Carmen Silva Bóveda, la conducta fue tipificada provisoriamente como cohecho pasivo agravado, prevaricato y frustración de la persecución y ejecución penal, en concordancia con las disposiciones sobre tentativa y en calidad de autora. Durante la audiencia, la defensa solicitó la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, invocando el art. 245 del Código Procesal Penal y ofreciendo como caución real un inmueble ubicado en Pedro Juan Caballero.

El juzgado consideró que, si bien existen elementos de convicción suficientes sobre la supuesta comisión de hechos punibles graves y la participación de la imputada, el eventual peligro de fuga u obstrucción podía ser mitigado mediante medidas menos gravosas. En consecuencia, se dispuso su comparecencia trimestral obligatoria, la prohibición de salir del país sin autorización judicial, la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio o número telefónico y de someterse a todas las citaciones. Además, se trabó embargo preventivo sobre un inmueble de su propiedad hasta cubrir la suma de Gs. 200.000.000, en concepto de caución real.

En cuanto a Ana Graciela Aguirre Núñez, la imputación provisoria corresponde a los supuestos hechos punibles de cohecho pasivo agravado y prevaricato, en calidad de autora. Su defensa también solicitó la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva y ofreció como garantía un inmueble propiedad de un tercero, cuya tasación fue presentada durante la audiencia.

El magistrado aplicó criterios similares, al señalar que la prisión preventiva es una medida excepcional conforme al art. 19 de la Constitución Nacional y que, aun cuando se verifiquen los presupuestos del art. 242 del CPP, debe preferirse una medida alternativa cuando resulte suficiente para asegurar la sujeción al proceso. Aguirre deberá comparecer trimestralmente ante el juzgado, tiene prohibición de salida del país, obligación de notificar cambios de domicilio y de presentarse ante cualquier requerimiento judicial. Asimismo, se dispuso embargo preventivo sobre el inmueble ofrecido hasta cubrir Gs. 200.000.000.

En ambas resoluciones, el juez sostuvo que la libertad ambulatoria de las imputadas no representa, en esta etapa, una amenaza para la investigación fiscal, siempre que se cumplan estrictamente las medidas impuestas, bajo apercibimiento de revocación.

La causa, identificada como continúa en etapa investigativa y se centra en la presunta existencia de gestiones irregulares vinculadas a decisiones judiciales, cuya eventual responsabilidad será determinada en el marco del proceso penal correspondiente.