El Juez de feria Raúl Florentín otorgó libertad ambulatoria a Pablo Miguel Torres, técnico de instalación de circuito cerrado de televisión (CCTV), imputado por presuntamente compartir en una plataforma para adultos de internet imágenes de un CCTV que el mismo instaló en la casa de una familia. Se estableció una fianza real sobre un inmueble hasta cubrir la suma de Gs. 900.000.000.
La defensa de Torres Casco destacó la existencia de arraigo suficiente, evidenciado por su domicilio fijo, su situación familiar —incluyendo el nacimiento reciente de su hijo— y su condición como único sostén de hogar. Asimismo, se presentó una fianza real consistente en un inmueble de alto valor, propiedad de un familiar cercano, como garantía del cumplimiento de las obligaciones procesales.
El abogado defensor Darío Díaz Torres enfatizó que, según el art. 19 de la Constitución Nacional y las normativas del Código Procesal Penal (C.P.P.), la prisión preventiva debe aplicarse como último recurso. Argumentó que no existe peligro de fuga ni de obstrucción al proceso y aseguró que el acusado está dispuesto a acatar todas las disposiciones del juzgado.
La Fiscal Irma Llano no se opuso a la solicitud de la defensa, siempre y cuando se garantice la sujeción del procesado mediante la fianza real ofrecida. Esta posición facilitó que el tribunal considerara viable la aplicación de medidas alternativas.
El magistrado determinó que, en atención a los elementos presentados, se cumplen las condiciones para sustituir la medida de arresto domiciliario por otras obligaciones menos gravosas. Estas incluyen residir en el domicilio declarado, prohibición de salir del país sin autorización judicial, comparecencias regulares ante el juzgado y la aceptación de la fianza real ofrecida, que consiste en un inmueble valuado en Gs. 900.000.000.
El magistrado recordó que la presunción de inocencia es un principio fundamental en el derecho penal paraguayo y que las medidas restrictivas deben ser excepcionales. También resaltó que la prisión preventiva no debe ser aplicada de manera automática, sino únicamente cuando sea indispensable para garantizar la prosecución del juicio. El caso pone en evidencia el equilibrio que deben buscar los jueces entre garantizar el cumplimiento del proceso penal y respetar los derechos fundamentales de los imputados. Esta decisión también subraya la importancia de considerar factores humanitarios, como el interés superior del niño y la necesidad de preservar el rol del imputado como sostén familiar, en la toma de decisiones judiciales.