El Juez Osmar Legal rechazó la solicitud de pericia contable, como anticipo jurisdiccional de prueba, planteada por el procesado Alfredo Duarte Montiel, respecto a la empresa Plantalandia S.A. Según la Fiscalía, esta firma, constituida en el año 1999, desde el año 2007 habría tenido vinculaciones con el grupo criminal liderado por Jarvis Chimenes Pavão.
Recordemos que Alfredo Duarte Montiel, Adrián Brizuela, Daniel Montenegro, Carlos Oleñik Memmel, Gabriela González Jaquet, Jorge Fernando Mora Galeano, Nancy del Carmen Alfonzo Prieto y María Cristina González están siendo procesados por la presunta comisión de los hechos punibles de lavado de dinero y asociación criminal ya que aparentemente los mismos habían colaborado de manera activa con la estructura criminal al mando de Jarvis Chimenes Pavão.
Duarte Montiel, que ejerce su propia defensa, solicitó el anticipo jurisdiccional basándose en los dichos del Ministerio Público de que, supuestamente, desde el año 2007 (año en el que asumió las riendas de la empresa junto a su esposa) la firma había iniciado sus nexos con el grupo criminal. Montiel afirma que esto se trata de “una suposición maliciosa y temeraria, puesto que el representante legal de la firma desde el 16/10/2007 al 30/06/2010 fue mi persona abogado Alfredo Duarte Montiel y socia mi esposa abogada Angela Maria Kunrath. Debo destacar que no tengo, ni nunca tuve ninguna vinculación con la familia y/o entorno del señor Jarvis Chimenes Pavao, nunca he constituido ninguna sociedad o realizado algún negocio con algún familiar y/o entorno del señor Jarvis Chimenes Pavao, nunca fui administrador de ninguna propiedad de la familia y/o entorno del señor Jarvis Chimenes Pavao, nunca he tenido trato ni le conozco personalmente a dicho señor, mucho menos mi señora”.
El Juez Osmar Legal no hizo lugar a dicha solicitud alegando que dicho pedido no reúne los requisitos establecidos en el art. 320 del Código Procesal Penal (CPP), ya que no se observa urgencia o un posible perjuicio por la demora en la obtención de las pruebas solicitadas por el procesado y sus pretensiones podrán ajustarse conforme a lo previsto en el art. 318 del mismo cuerpo legal y no por la vía del anticipo jurisdiccional de prueba.