Pavo Real I: rechazan habeas corpus reparador presenado por Nancy Alfonzo

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Nancy Del Carmen Alfonso Prieto

La Sala Penal, con voto en mayoría, rechazó el habeas corpus reparador que presentó Nancy del Carmen Alfonzo, quien está con arresto domiciliario en el marco de la causa que se le sigue por su presunta implicancia en el esquema de lavado de Jarvis Chimenez Pavão.

Los ministros Luis María Benítez Riera y Eugenio Jiménez Rolón votaron por el rechazo. El ministro Manuel Ramírez Candia votó por hacer lugar a la garantía constitucional.

La defensa de la procesada alegó que la privación de libertad de su defendida se ha vuelto arbitraria e ilegal debido a que, según afirma, se ha cumplido con creces con el compurgamiento de la pena mínima correspondiente al delito imputado; la misma ha cumplido 6 meses de prisión preventiva en el Buen Pastor y desde hace 10 meses cumple con arresto domiciliario sin posibilidad de trabajar para el sustento de su hogar, circunstancia que a la fecha constituye un verdadero cumplimiento de pena anticipada, según lo mencionado por la abogada Cinthia Vázquez Giménez.

“es menester puntualizar que tanto las controversias sobre asuntos procesales como los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la privación de libertad, no pueden ser resueltos a través del hábeas corpus, debido a que estos incumben al juez propio de la causa, respecto de cuyas resoluciones –en caso de existir agravios– podrán ser recurridas por los medios legales determinados en la Ley penal de forma… el hábeas corpus está previsto para corregir arbitrariedades que afectan directamente a una persona y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Empero, cabe reiterar, no debe ser considerada un medio para cuestionar asuntos procesales ni impugnar resoluciones judiciales” se lee en el voto del Ministro Eugenio Jiménez Rolón, con el cual concuerda el Ministro Luís María Benítez Riera.

A su vez, el Ministro Manuel Ramírez Candia, en su voto en disidencia, señala que al haber sido revocada la prisión preventiva por el vencimiento del plazo límite como la pena mínima ya no corresponde decretar otra medida cautelar contra el imputado, por lo que el arresto domiciliario decretado contra la procesada con posterioridad a la revocatoria de la prisión preventiva por haber compurgado la pena mínima para el hecho punible que se le atribuye constituye una medida de restricción ilegal de la libertad, por lo que corresponde hacer lugar al habeas corpus interpuesto y ordenar el cese del arresto domiciliario que soporta la recurrente.

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