Pavo Real II: Cámara ratifica validez de pruebas de cooperación internacional en causa por narcotráfico

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Juez Osmar Legal

El Tribunal de Apelaciones integrado por los camaristas Camilo Torres, Claudia Criscioni y Silvana Luraghi confirmó la resolución del juez Osmar Legal que hizo lugar a la aclaratoria solicitada por la Fiscalía respecto a pruebas introducidas en la causa de Alexandre Rodrigues Gomes, hijo del fallecido diputado Eulalio “Lalo” Gomes, acusado por narcotráfico y lavado de dinero en el marco de la causa conocida como Pavo Real II.

La defensa cuestionó la admisión de pruebas de cooperación internacional sin que se haya podido peritar la licitud de su obtención, al considerar que esta situación quiebra el principio de bilateralidad. Las abogadas Amanda Raquel Silva y Noelia María Núñez sostuvieron que la aclaratoria dictada por el juzgado habría modificado aspectos sustanciales del Auto Interlocutorio original, lo que, a su criterio, afectaría el principio de congruencia procesal.

Además de ello, refirieron que se habría vulnerado el principio de bilateralidad y defensa en juicio al admitirse o completarse aspectos probatorios sin que la defensa pudiera ejercer control pleno sobre su incorporación. Por último, afirmaron que los elementos probatorios de origen digital obtenidos en el marco de cooperación internacional constituirían “frutos del árbol ponzoñoso”, alegando supuesta opacidad en su obtención y una posible afectación a la soberanía digital.

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El Ministerio Público solicitó la confirmación íntegra de la resolución recurrida, argumentando que la misma se encuentra ajustada a derecho. Sostuvo que los elementos probatorios fueron incorporados en tiempo y forma durante la etapa procesal correspondiente, específicamente en el requerimiento conclusivo de acusación y que la aclaratoria no implicó una modificación sustancial del contenido de la decisión original, sino la subsanación de omisiones materiales. Asimismo, indicó que la traducción de documentos constituye una diligencia complementaria destinada a garantizar la comprensión y correcta valoración de la prueba, sin alterar su contenido ni su validez.

El Tribunal de Apelación consideró, en su mayoría, que la aclaratoria dictada por el juzgado no modificó el contenido esencial de la resolución original, sino que corrigió omisiones involuntarias sin alterar su alcance jurídico. También descartó que la orden de traducción de documentos implique una modificación sustancial de la prueba, señalando que el contenido probatorio permanece inalterado y que la traducción solo facilita su comprensión.

En cuanto al argumento de la defensa sobre la supuesta incorporación indebida de pruebas, el Tribunal sostuvo que los elementos probatorios fueron ofrecidos y admitidos en la etapa procesal correspondiente, por lo que no se configuró una afectación al debido proceso. Respecto al planteamiento sobre pruebas digitales y cooperación internacional, el órgano jurisdiccional entendió que no se identificó una violación concreta a normas procesales que permita invalidar su incorporación, destacando que se trata de material obtenido mediante mecanismos de cooperación entre Estados.

A su turno, la camarista Claudia Criscioni votó por declarar inadmisible el estudio del agravio en el que la defensa menciona la supuesta opacidad respecto a la obtención de pruebas producto de la cooperación internacional, debido a que el recurrente no menciona qué precepto procesal fue violentado.

Refirió además que el argumento de la defensa sobre la introducción de tales elementos desarrolla un error procesal que no se da en este caso, puesto que en el A.I. N° 408 de fecha 10 de diciembre del año 2025, que elevó la causa a juicio, están descritos los medios de prueba que la defensa cuestiona y que la aclaratoria no contiene nueva fundamentación ni hace referencia a medios de prueba que no fueron ofrecidos en la preliminar.

El Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado N° 2, integrado por los jueces Maria Luz Martinez, Federico Rojas y Dina Marchuk, fue designado por sorteo para juzgar a Alexandre Rodrigues.