Pavo Real: Sala Penal rechazó recusación contra tribunal de alzada

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Abogado Alfredo Duarte Montiel

La Sala Penal de la Corte no admitió la recusación que planteó el abogado Alfredo Duarte contra los magistrados Andrea Vera Aldana, Arnaldo Fleitas Ortiz y José Waldir Servín. Los Camaristas tienen pendiente de resolución una recusación planteada contra el Juez Osmar Legal.

El abogado Alfredo Duarte recusó a los magistrados invocando el numeral 13 del art. 50 del Código Procesal Penal (CPP), manifestando que el Juez interviniente en la causa no fue instituido con anterioridad al hecho como lo establece la ley y con su intervención se ha violado las garantías previstas en la Constitución Nacional, el Derecho Internacional vigente y el Código Procesal Penal.

La magistrada Andrea Vera Aldana informó que dicho motivo no se encuadra a una causal válida tampoco se encuentra justificada que afecten su imparcialidad. Por su parte, el magistrado Arnaldo Fleitas Ortiz, manifestó que los argumentos expuestos por el recusante carecen de la virtualidad necesaria que amerite la separación de éste Magistrado ni de los demás.

La Sala Penal resolvió declarar inadmisible la recusación contra la Cámara de Apelaciones debido a que, si bien el abogado ha invocado la causal prevista en el inciso 13 del Art. 50 del CPP, se ha limitado a expresar que los miembros del tribunal al dictar el A.I. Nº 371 de fecha 20 de diciembre del 2023, a través del cual se resolvió hacer lugar a la solicitud de prórroga extraordinaria solicitada por el Fiscal Osmar Segovia, han actuado con parcialidad manifiesta e incurrido en prevaricato, porque no tenían competencia para hacerlo ya que los fueros especializados fueron creados con posterioridad al hecho que se le atribuye.

“Sin embargo, de la lectura del escrito de recusación, se infiere que el recusante no ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda corroborar que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentren comprometidas, más bien, sus dichos aluden a actuaciones, más concretamente a la disconformidad con lo resuelto por los miembros recusados, y con una supuesta falta de competencia de los magistrados recusados” se lee en el escrito.

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