Pedido de quiebra contra Essap aún no fue recibido formalmente por el juzgado

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Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A.

A través de un comunicado, la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. (ESSAP) informó que no hay proceso judicial ni acción en curso sobre intereses de la institución, ante la circulación de un supuesto juicio de quiebra.

El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del vigésimo turno, Juan Martín Palacios, explicó que el pedido de quiebra presentado contra la ESSAP se encuentra en una etapa preliminar y que, hasta el momento, el juzgado a su cargo no recibió formalmente el expediente para su análisis.

Según detalló el magistrado, la solicitud fue presentada el pasado 02 de febrero por el abogado Manuel Radice, quien reclama el pago de honorarios profesionales regulados en otros procesos judiciales. A raíz de esa presentación, la causa fue sorteada y asignada al juzgado civil y comercial del vigésimo turno, lo que implica únicamente la radicación inicial del expediente.

Palacios aclaró que, una vez que el pedido ingrese formalmente al juzgado con toda la documentación correspondiente, deberá analizarse en primer término si se cumplen los presupuestos de admisibilidad exigidos por la ley para este tipo de procesos. Entre ellos, mencionó la acreditación de la legitimación del solicitante y la eventual situación de insolvencia de la entidad demandada.

En caso de que el pedido sea admitido, el procedimiento prevé la convocatoria a una audiencia en la que deberán comparecer representantes de la sindicatura de quiebras, el Ministerio Público y la parte interesada. No obstante, el juez reiteró que ese escenario aún no se ha producido, ya que el expediente no fue formalmente impulsado ante el juzgado.

El magistrado señaló además que el avance del trámite depende exclusivamente de la gestión de la parte solicitante, quien debe presentar la documentación respaldatoria necesaria para que se inicie el estudio de admisión formal del pedido. Indicó que, desde el momento del sorteo, no existe un plazo legal específico para impulsar el proceso.

Consultado en términos generales sobre las consecuencias de una eventual declaración de quiebra, Palacios explicó que, una vez acreditada la insolvencia del deudor, la entidad afectada queda inhabilitada para administrar o gestionar sus bienes, pasando dichas funciones a la sindicatura designada, bajo control judicial.

Finalmente, reiteró que el juzgado no cuenta actualmente con documentación oficial relacionada con el caso y que cualquier actuación procesal dependerá de la presentación formal del pedido y de los antecedentes que acompañe la parte interesada.