El tribunal de sentencia especializado integrado por Yolanda Morel, Elsa García y Víctor Alfieri dejó plasmado en sus fundamentaciones que para que se configure la lesión de confianza, «el perjuicio patrimonial debe ser consecuencia de la conducta desplegada por los autores, en el caso que nos ocupa la conducta atribuida a Guido Burgos consistió en el pago de los certificados de obra y no existe relación causal entre el pago de estos certificados con el perjuicio ocasionado por la empresa contratista».
Los certificados de pago son constancias del avance de los trabajos contratados, por lo que el pago de dichos certificados no puede constituir perjuicio patrimonial, pues constituye que la institución pública recibió un servicio a cambio. El tribunal sostuvo que en el juicio quedó probado que el pago a la contratista no ocasionó perjuicio patrimonial al Ministerio Público, y al no cumplirse con este elemento objetivo del tipo penal de lesión de confianza no concurren los presupuestos de la tipicidad objetiva.
Este caso fue muy mediatizado y en principio muchas miradas acusadoras pedían cárcel e incluso algo más para estos altos funcionarios del MP, pero si los fiscales ya sea por deficientes, negligentes o porque sencillamente no se construye el tipo penal, se debe absolver por el imperio de la ley.