Plantean recusación contra juez en proceso que involucra a Patricia Corvalán y frenan nuevo intento de preliminar

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Juez Humberto Otazú

La audiencia preliminar prevista para analizar la acusación contra la intendent de Quyquyhó, Patricia Corvalán y otras 13 personas procesadas por presunta administración en provecho propio, lavado de dinero y asociación criminal, quedó suspendida luego de que uno de los acusados presentara una recusación contra el juez Humberto Otazú.

La acción fue promovida por Damián De Jesús Galarza Dardano, quien alegó falta de imparcialidad e independencia del magistrado y solicitó su apartamiento del proceso con base en los incisos 10 y 13 del art. 50 del Código Procesal Penal.

En su escrito, Galarza sostiene que el magistrado emitió opiniones que revelan una valoración negativa sobre el ejercicio de derechos procesales por parte de las defensas. Como sustento, cita varias resoluciones dictadas en abril del corriente año, en las que Otazú rechazó recursos promovidos por abogados de distintos acusados.

Según la recusación, en esas decisiones el juez señaló que determinadas acciones de inconstitucionalidad y recursos presentados por las defensas tendrían como finalidad “dilatar el normal desarrollo del proceso”. Para el recusante, esas expresiones constituyen una opinión previa sobre la conducta procesal de los imputados y sus representantes legales, afectando la apariencia de imparcialidad exigida por la Constitución y los tratados internacionales.

La presentación argumenta que el ejercicio de recursos, incidentes, excepciones y otros mecanismos de defensa previstos en la legislación no puede ser considerado una conducta dilatoria y que la valoración efectuada por el magistrado evidencia un criterio anticipado respecto de las actuaciones de las defensa.

Otro de los puntos planteados por el acusado guarda relación con decisiones doptadas anteriormente respecto de otros procesados en la misma causa. La recusación menciona los casos de Enrique Javier Lovera Lezcano y Guido Vargas Gaete, respecto de quienes, según el escrito, se habrían dispuesto medidas cautelares restrictivas luego de la promoción de recusaciones.

La defensa sostiene que tales antecedentes generan temor respecto al libre ejercicio de los derechos procesales y cita el art. 113 del Código Procesal Penal, que prohíbe restringir el derecho de defensa bajo pretexto de medidas disciplinarias.

Asimismo, el recusante argumenta que existe una preocupación excesiva por la continuidad del proceso y la realización de la audiencia preliminar, en detrimento, según su postura, del análisis de cuestiones vinculadas al debido proceso y a diversos planteamientos pendientes formulados por las defensas.

En la presentación, Galarza afirma que no cuestiona la trayectoria profesional ni las condiciones personales del juez, pero sostiene que en esta causa concreta existen elementos suficientes para generar dudas sobre su imparcialidad. La defensa considera que las manifestaciones contenidas en resoluciones anteriores constituyen una preopinión respecto de las actuaciones defensivas y que ello encuadra en las causales de recusación previstas en la normativa procesal.

Con la promoción de la recusación, la audiencia preliminar queda nuevamente suspendida hasta que se resuelva el inicidente. Una vez adoptada una decisión sobre el planteamiento, el proceso podrá continuar con el análisis de la acusación presentada por el Ministerio Público contra los 14 procesados por presuntos hechos de corrupción pública, investigados en la Municipalidad de Quyquyhó.

La causa se refiere a un supuesto esquema de desvío de fondos públicos que, según el Ministerio Público, habría operado en la Municipalidad de Quyquyhó durante la administración del actual diputado Esteban Samaniego. El legislador también fue imputado en la investigación, aunque el proceso en su contra quedó paralizado debido a los fueros parlamentarios.