Pleno de la Corte fortalece control disciplinario contra abogados que obran de mala fe

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Ministros de la Corte Suprema de Justicia

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia aprobó los ajustes de estilo y de forma de la acordada que establece sanciones disciplinarias en el proceso penal. Esta acordada reglamenta los artículos 112, 113 y 114 del Código Procesal Penal (CPP), que establece la facultad sancionatoria que tienen los jueces en casos de dilaciones indebidas y/o mala fe en la actuación de abogados.

Durante la sesión plenaria, los ministros analizaron también dos dictámenes técnicos vinculados a propuestas legislativas en estudio en el Congreso. El primero, sobre la creación de una cuenta única nacional para la administración de fondos provenientes de salidas alternativas en procesos penales, destinados a educación y salud. El segundo, relativo a la modificación del art. 461 del CPP, que busca ampliar el catálogo de resoluciones susceptibles de ser impugnadas.

Uno de los ministros advirtió que la iniciativa legislativa abre la posibilidad de apelar incluso providencias dictadas por actuarios, lo que podría generar mayores dilaciones dentro del sistema recursivo. “La idea es prohibir que se puedan apelar a resoluciones administrativas de mero trámite”, explicó durante la sesión. En ese sentido, se remarcó que el sistema actual permite recurrir únicamente contra decisiones que generan agravios a las partes, no así contra cuestiones de orden administrativo.

La ministra Carolina Llanes informó que los ajustes a la acordada sobre sanciones disciplinarias eran de carácter formal y de estilo, sin alterar el contenido esencial de la misma. “Se trata de modificaciones menores que no afectan la esencia de la normativa”, señaló antes de someter la propuesta a votación.

Finalmente, el Pleno de la Corte aprobó por unanimidad los cambios, consolidando así la vigencia de la acordada que busca combatir prácticas dilatorias y fortalecer la disciplina en los procesos judiciales.