El Juez Humberto Otazú resolvió levantar la rebeldía y aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva para el agente policial Ramón Troadio Samaniego Cabañas, imputado por presunta extorsión en grado de tentativa y cohecho pasivo agravado.
Según la imputación presentada por la agente fiscal Verónica Valdez, el procesado, en compañía de Wilson Ramón Ovelar Larroza, habría solicitado dinero a cambio de liberar a una persona detenida con drogas tras un procedimiento derivado de un accidente de tránsito, registrado a través del sistema 911. Los hechos habrían ocurrido en la Comisaría 23ª de Asunción.
Samaniego Cabañas no se presentó a la audiencia inicialmente fijada por el juzgado el 11 de abril del 2025, lo que derivó en su declaración de rebeldía y la emisión de una orden de captura. No obstante, el 20 de mayo se presentó voluntariamente ante el Ministerio Público y el juzgado, acompañado de su defensa, allanándose a las medidas solicitadas por la Fiscalía.
El juzgado consideró que, si bien existen elementos de convicción sobre la comisión de hechos punibles graves, el imputado no posee antecedentes penales y no evidenció una conducta evasiva al proceso. En ese contexto y en aplicación del art. 245 del Código Procesal Penal, el juez decidió otorgarle medidas menos gravosas a la prisión preventiva.
Entre las restricciones impuestas figuran: la obligación de presentarse ante el juzgado entre el 01 y el 10 de cada mes, la prohibición de salir del país o del área designada por el juez, y la prohibición de acercarse a la presunta víctima, identificada como Víctor Encina Ferreira. Asimismo, el juzgado reanudó los plazos procesales, calificó provisoriamente la conducta del imputado y fijó una nueva audiencia conforme al art. 246 del CPP.