El Tribunal de Apelación Penal, tercera Sala de Capital, anuló de oficio el auto de apertura a juicio en una causa por supuesta estafa, debido a que la jueza Penal de garantías, Clara Ruiz Díaz, no estuvo presente en la audiencia preliminar y porque el acta de dicha audiencia no fue firmada por todas las partes.
Se trata del A.I. N° 1041, de fecha 23 de junio de 2026, que admitió la acusación formulada por la fiscal Claudia Aguilera en contra de Jorge Ramón Valdez Colmán por el hecho punible estafa. La defensa planteó una serie de agravios, casi todos declarados inoficiosos excepto el de nulidad absoluta por ausencia de la magistrada durante la audiencia preliminar y falsedad ideológica del acta de audiencia.
El camarista preopinante, Agustín Lovera Cañete, expuso que los escritos presentados por las partes evidencian que efectivamente la jueza Clara Ruiz Díaz no estuvo presente en la audiencia, violando así el principio de inmediatez consagrado en el Art. 1° del Código Procesal Penal.
Agregó que el el acta de audiencia preliminar carece de la firma de todos los que participaron en el acto, del fiscal interviniente, de la defensa y del acusado, “no habiendo los mismos consentido el acto, defectos que acarrean la nulidad de la misma, quedando sin efecto lo producido en ese acto procesal así como su consecuencia, es decir, la resolución respectiva”.
Bajo esas consideraciones, votó por declarar la nulidad de oficio del acta de audiencia preliminar, con base en los artículos 165, 166, 170 y 171 del C.P.P. y consecuente el A.I. Nº 1041 de fecha 23 junio de 2026, dictado por la jueza Ruiz Díaz; y retrotraer el proceso hasta la realización de una nueva audiencia. A su postura se adhirieron los demás miembros José Waldir Servín y María Belen Agüero.





