La Sala Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de casación promovidos por el Ministerio Público y la querella adhesiva contra la sentencia que absolvió a un hombre acusado de estafa, al considerar que ninguno de los casacionistas fundamentó correctamente sus agravios.
Ambas partes apelaron el A. y S. N° 104 del 19 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, que confirmó la S.D. Nº 426 (30/08/2025) que resolvió la absolución de Farid Ismael Yinde Ríos, acusado por tentativa de estafa y revelación de secretos privados.
El Abg. Guillermo Duarte Cacavelos, en representación de la querella adhesiva, expresó como agravios la violación a las reglas que rigen la valoración probatoria por parte del Tribunal de Sentencia; la incorrecta aplicación del Art. 187 inc. 1 y 2 del CP; una incorrecta subsunción; la supuesta inexistencia de la estafa procesal; y la violación de los artículos 125, 403 num. 4 y 456 del CPP. Todos estos agravios fueron declarados inadmisibles por infundados, de acuerdo con el ministro Manuel Ramírez Candia, preopinante.
Por una parte, el recurrente omitió individualizar qué fue lo que el Tribunal de Apelaciones omitió responder y, por el otro, se visualizó una falta de fundamentación que permita un estudio acabado de los agravios.
En tanto, la fiscal Esmilda Álvarez expresó la supuesta arbitrariedad en la fundamentación del Tribunal de Apelación por dictar un fallo en “total desapego a las disposiciones constitucionales”, ya que los agravios fueron copiados y pegados íntegramente en el fallo y el órgano revisor no los contestó.
El preopinante también declaró inadmisible por infundado el recurso de la fiscalía, al limitarse la recurrente a afirmar, de manera genérica, que sus agravios no fueron contestados por el Tribunal de Apelación, pero sin individualizar cuáles no fueron respondidos.
A su turno, los ministros Luis M. Benítez Riera y Carolina Llanes votaron en la misma línea, quedando así firme la absolución.
NO EXISTE POSIBILIDAD DE OTRA REVISIÓN
En su voto, el ministro Benítez Riera mencionó que la Sala Penal constituye el punto de cierre definitivo en los procesos de esta naturaleza, descartando cualquier intento posterior de revisión mediante acciones ante la Sala Constitucional.
Sostuvo que el artículo 17 de la Ley N.º 609/95, que organiza la Corte Suprema, no admiten vías de impugnación ulterior a la decisiones de las salas, “incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”. En ese sentido, puntualizó que “la Sala Constitucional sólo puede analizar la constitucionalidad de las sentencias definitivas y resoluciones interlocutorias de tribunales inferiores pero no las resoluciones de las salas Civil y Penal de la Corte”, aclarando así que la existencia de una sala especializada no le otorga una jerarquía superior sobre las demás.
«Todas las Salas de la Corte Suprema de Justicia tienen exactamente la misma jerarquía, grado, o prelación», por lo que «ninguna de ellas tiene superioridad institucional o funcional sobre las otras», concluyó, aclarando así que no existe otra vía para solicitar la revisión de esta decisión.
El caso tuvo su origen en una denuncia presentada por la firma Villa Oliva Rice S.A., una de las principales exportadoras de arroz del país. La empresa había contratado en agosto de 2020 servicios para gestionar ante la entonces Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) la devolución de créditos fiscales generados por operaciones de exportación.
De acuerdo con la acusación fiscal y la querella, el contrato establecía que el profesional percibiría honorarios equivalentes al 30% de los créditos fiscales recuperados, pero únicamente una vez concretada la cesión o venta de esos créditos a terceros. Sin embargo, los acusadores sostuvieron que el procesado habría cobrado más de G. 435 millones en honorarios pese a que, en varios casos, los certificados de devolución tributaria aún no habían sido vendidos, condición que consideraban indispensable para generar el derecho al cobro.







