Por «ignorancia manifiesta de la ley» jurado remueve del cargo a juez de Yby Yaú

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Ministro César Garay Zucolillo

Por unanimidad de los miembros, el Jurado resuelve aplicar la sanción de remoción al magistrado Alberto Arguello de Yby Yaú, por comprobarse mal desempeño en sus funciones. Aplicar las costas a la perdidosa. Comunicar a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Consejo de la Magistratura (CM) y al Senado.

El ministro César Garay argumentó con firmeza ante el pleno que existen elementos suficientes para sancionar al magistrado acusado por mal desempeño de funciones, tras constatar, según afirmó, “manifiesta ignorancia de la ley” en decisiones adoptadas dentro de un proceso penal.

El caso gira en torno al manejo de la causa penal N° 432/2020, conocida como Simony Domíngues s/ Lesión de Confianza, en la que el juez en cuestión habría suspendido indebidamente el proceso penal en dos oportunidades: primero, al dar lugar a un incidente de prejudicialidad y, luego, al aceptar que una acción de inconstitucionalidad suspendiera todas las actuaciones judiciales.

“En ambos casos se ha ignorado lo dispuesto en normas procesales claras, como los artículos 242 y 454 del Código Procesal Penal y el artículo 559 del Código Procesal Civil”, subrayó Garay, señalando que ninguna de las resoluciones involucradas tenía el carácter de sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de tal, por lo cual no correspondía aplicar efecto suspensivo alguno.

Según el ministro, el magistrado no solo incurrió en errores técnicos, sino que demostró desconocimiento absoluto de principios jurídicos básicos, afectando gravemente el curso regular del proceso y la administración de justicia. “Quedó fehacientemente comprobado que su conducta encuadra dentro de la causal de remoción por mal desempeño”, afirmó, citando el artículo 14, inciso G, de la Ley N° 6814/2021, que sanciona la “ignorancia manifiesta de la ley”.

En su conclusión, César Garay pidió la remoción del magistrado y la imposición de las costas procesales a la parte perdidosa, conforme al artículo 192 del Código Procesal Civil. “Se ha demostrado con pruebas documentales válidas y no refutadas, que no se trata de una cuestión interpretativa, sino de una aplicación errónea y reiterada de normas claras”, enfatizó.

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